Ley 24.083

Artículo 14Incompatibilidad gerente-depositaria

Texto oficial

La entidad financiera que fuere Sociedad Gerente no podrá actuar como Sociedad Depositaría de los activos que conforman el haber de los Fondos Comunes de Inversión que administre en ese carácter. Es de incumbencia de la Sociedad Depositaría: a) La percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates que se requieran conforme las prescripciones de esta ley, la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Gestión; b) La vigilancia del cumplimiento por la Sociedad Gerente de las disposiciones relacionadas con los procedimientos para la adquisición y negociación de los activos integrantes del Fondo, previstas en el Reglamento de Gestión; c) La guarda y el depósito de los valores negociables y demás instrumentos representativos de las inversiones, el pago y el cobro de los beneficios devengados, así como el producto de la de valores y cualquier otra operación inherente a estas actividades. Los valores negociables y demás instrumentos representativos de las inversiones podrán ser depositados en un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación conforme lo dispuesto por las leyes 26.831 y 20.643 y sus modificaciones; d) La de llevar por sí o a través de un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y, en su caso, expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas; e) En los casos de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, además de las funciones establecidas en los incisos anteriores del presente artículo, la Sociedad Depositaría deberá: I. Actuar, en su caso, como propietario y titular registral, según corresponda, de los bienes, en beneficio de los cuotapartistas y conforme a las instrucciones de la Sociedad Gerente. Esta última deberá prestar su asentimiento expreso en todo acto de adquisición, disposición y/o gravamen de los bienes bajo administración. II. Realizar respecto de los bienes integrantes del Fondo Común de Inversión todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para su conservación, venta, canje o permuta, según corresponda, así como la contratación de endeudamiento y constitución de garantías personales y reales, incluyendo y prenda, y/o , conforme a las instrucciones que imparta la Sociedad Gerente. El Reglamento de Gestión podrá asignar esas tareas directamente a la Sociedad Gerente, sin necesidad de ningún otro instrumento. III. Custodiar los bienes que integran el Fondo Común de Inversión. Las cuentas correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión deberán estar individualizadas bajo la titularidad de la Sociedad Depositaría con el aditamento del carácter que revista como órgano del Fondo. (Artículo sustituido por Art. 114 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La entidad financiera que sea sociedad gerente no puede actuar como depositaria de los fondos que administra.

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