Ley 24.083

Artículo 15Indivisión del patrimonio

Texto oficial

La indivisión del patrimonio de un Fondo Común de Inversión no cesa a requerimiento de uno (1) o varios de los copropietarios indivisos, sus herederos, derecho-habientes o acreedores, los cuales no pueden pedir su disolución durante el término establecido para su existencia en el reglamento de gestión o cuando fuere por tiempo indeterminado en el caso de los fondos comunes de inversión abiertos. Los fondos comunes de inversión podrán fusionarse y/o escindirse sujeto a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, rigiéndose por las pautas, condiciones y procedimientos que a estos efectos establezca en su reglamentación el citado organismo. (Artículo sustituido por Art. 115 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La indivisión del patrimonio del fondo no cesa a pedido de un copropietario; no pueden pedir su división.

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