La desvinculación de los copartícipes en la indivisión de un Fondo Común de Inversión opera, exclusivamente, por el rescate y el reintegro de cuotapartes en los términos de la presente ley y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 116 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
La desvinculación de un copartícipe opera solo por el rescate y reintegro de cuotapartes.