Ley 27.440

Artículo 116Reforma del art. 16 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 16: La desvinculación de los copartícipes en la indivisión de un Fondo Común de Inversión opera, exclusivamente, por el rescate y el reintegro de cuotapartes en los términos de la presente ley y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Productivo completaLeyes