La denominación fondo común de inversión abierto o cerrado, respectivamente, así como las análogas que sean determinadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores podrán utilizarse únicamente para los fondos que se constituyan conforme a las prescripciones de la presente ley, debiendo agregar la designación que les permita entre sí.
(Artículo sustituido por Art. 100 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Dirección y administración. Custodia
Qué significa en la práctica
La denominación 'fondo común de inversión' solo puede usarse por los fondos regidos por esta ley.