Ley 24.083

Artículo 2Uso de la denominación

Texto oficial

La denominación fondo común de inversión abierto o cerrado, respectivamente, así como las análogas que sean determinadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores podrán utilizarse únicamente para los fondos que se constituyan conforme a las prescripciones de la presente ley, debiendo agregar la designación que les permita entre sí. (Artículo sustituido por Art. 100 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Dirección y administración. Custodia

Qué significa en la práctica

La denominación 'fondo común de inversión' solo puede usarse por los fondos regidos por esta ley.

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