Ley 27.440

Artículo 100Reforma del art. 2° de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2°: La denominación fondo común de inversión abierto o cerrado, respectivamente, así como las análogas que sean determinadas por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores podrán utilizarse únicamente para los fondos que se constituyan conforme a las prescripciones de la presente ley, debiendo agregar la designación que les permita entre sí.

Qué significa en la práctica

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