Ley 24.083

Artículo 22Derecho de rescate

Texto oficial

Los cuotapartistas del Fondo Común de Inversión Abierto tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate, el cual deberá efectuarse obligatoriamente por los órganos del Fondo Común de Inversión dentro de los tres (3) días hábiles de formulado el requerimiento, contra devolución del respectivo certificado. Sin perjuicio de ello, el reglamento de gestión podrá prever épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos de pago más prolongados en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Los plazos más prolongados para pedir el rescate y para hacer efectivo el pago del mismo se relacionarán con el objeto del Fondo y con la imposibilidad de obtener liquidez en plazos menores, correspondiendo a la Comisión Nacional de Valores impedir que, mediante plazos excesivos, la cuotaparte carezca de liquidez o se impida el rescate en tiempo oportuno mediante el establecimiento de plazos mínimos de tenencia. En casos excepcionales se podrá abonar el rescate en especie en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación. (Artículo sustituido por Art. 122 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Los cuotapartistas de un fondo abierto pueden exigir en cualquier momento el rescate de sus cuotapartes.

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