Ley 24.083

Artículo 23Suspensión del rescate

Texto oficial

La sociedad gerente está facultada a establecer en el reglamento de gestión que se suspenderá el rescate, como medida de protección del Fondo, cuando exista imposibilidad de establecer el valor de la cuotaparte como consecuencia de guerra, estado de conmoción interna, feriado bursátil o bancario o cualquier otro acontecimiento grave que afecte los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y/o los mercados financieros. La suspensión de los rescates cuando exceda de tres (3) días deberá resultar de una decisión del citado organismo. (Artículo sustituido por Art. 123 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La sociedad gerente puede prever la suspensión del rescate como medida de protección cuando no pueda valuarse la cartera.

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