Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el Fondo Común de Inversión, cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión.
(Artículo sustituido por Art. 124 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Oferta Pública, suscripción y otras disposiciones de los fondos comunes de inversión cerrados
Qué significa en la práctica
Los suscriptores tienen derecho a la distribución de utilidades cuando lo establezca el reglamento de gestión.