Ley 24.083

Artículo 24Distribución de utilidades

Texto oficial

Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el Fondo Común de Inversión, cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión. (Artículo sustituido por Art. 124 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Oferta Pública, suscripción y otras disposiciones de los fondos comunes de inversión cerrados

Qué significa en la práctica

Los suscriptores tienen derecho a la distribución de utilidades cuando lo establezca el reglamento de gestión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Fondos Comunes de Inversión completaLeyes