Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 24: Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las utilidades que arroje el Fondo Común de Inversión, cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión.