Ley 24.083

Artículo 5Administración de varios fondos

Texto oficial

La sociedad gerente podrá administrar varios fondos comunes de inversión, en cuyo caso deberá: a) Adoptar las medidas conducentes a la total independencia de los mismos, las que deberán consignarse en el reglamento de gestión; b) Incrementar el patrimonio neto mínimo en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores por cada fondo adicional que administre. (Artículo sustituido por Art. 104 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La sociedad gerente puede administrar varios fondos, asegurando la total independencia entre ellos.

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