Ley 27.440

Artículo 104Reforma del art. 5° de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5°: La sociedad gerente podrá administrar varios fondos comunes de inversión, en cuyo caso deberá: a) Adoptar las medidas conducentes a la total independencia de los mismos, las que deberán consignarse en el reglamento de gestión; b) Incrementar el patrimonio neto mínimo en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores por cada fondo adicional que administre.

Qué significa en la práctica

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