Ley 27.440

Artículo 103Incorporación del art. 4° bis a la Ley 24.083

Texto oficial

Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4° bis: La Comisión Nacional de Valores podrá disponer que las sociedades gerentes cuenten con un director independiente en los términos de la reglamentación de dicho organismo.

Qué significa en la práctica

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