Artículo 103Incorporación del art. 4° bis a la Ley 24.083
Texto oficial
Incorpórase el artículo 4° bis a la Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4° bis: La Comisión Nacional de Valores podrá disponer que las sociedades gerentes cuenten con un director independiente en los términos de la reglamentación de dicho organismo.