Ley 24.086

Artículo 2La aprobaci├│n no extingue la responsabilidad de los funcionarios

Texto oficial

Lo estatuido en el artículo 1° de la presente no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en la Cuenta General que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones y resoluciones que de las mismas se originen.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo con contenido jur├¡dico real, y una salvaguarda importante. Sin ├®l, alguien podr├¡a sostener que si el Congreso aprob├│ las cuentas de 1986 qued├│ convalidado todo lo que se hizo en ese ejercicio, incluidos los actos de los funcionarios que ahora se investigan. El art├¡culo lo impide de tres maneras: no se puede impedir que un procedimiento de responsabilidad se inicie, no se puede impedir que uno ya iniciado contin├║e, y no se puede impedir que se cumplan las decisiones que salgan de esos procedimientos. La aprobaci├│n es contable, no absolutoria.

Ejemplo práctico

Un ex funcionario con una causa por irregularidades en el manejo de fondos en 1986 no puede alegar que la Ley 24.086 convalidó su gestión al aprobar la Cuenta General de ese ejercicio: el artículo 2 dice exactamente lo contrario, la aprobación no perjudica la iniciación ni la prosecución del procedimiento ni el cumplimiento de lo que allí se resuelva.

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