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Ley 24.095

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de General San Martín

Sanción:10 de junio de 1992Promulgación:2 de julio de 1992BO:6 de julio de 1992Ver fuente oficial
9artículos
Universidades nacionalesEducaci├│n superiorCreaci├│n de universidadesConurbano bonaerenseFinanciamiento universitario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la hermana mejor terminada de la Ley de creación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que había creado la Universidad Nacional de General Sarmiento tres semanas antes y había sido promulgada parcialmente. El Poder Ejecutivo había observado allí tres cosas: que la cesión de bienes se limitara a tres organismos públicos excluyendo al sector privado, que la comisión organizadora no previera la figura del rector ni un plazo, y que se le encomendara al Consejo Interuniversitario Nacional armonizar las carreras. Esta ley resuelve las tres: su artículo 3 admite aceptar bienes de la Provincia, de la Intendencia y de "otras entidades oficiales o privadas"; su artículo 4 ordena designar un rector junto con la comisión organizadora y fija un tope de cuatro años para la normalización, además de asegurar representación de docentes y estudiantes en la asamblea que dictará los estatutos; y su artículo 7 dispone la armonización de carreras con las universidades cercanas sin adjudicar esa tarea a ningún organismo en particular. El resultado: se promulgó de hecho, sin una sola observación.

Objetivo

Crear una universidad nacional en el partido de General San Martín, con sede en esa ciudad, orientada a carreras cortas con inserción laboral, y establecer los mecanismos de organización y financiamiento para su puesta en marcha.

Problema que resuelve

El conurbano bonaerense concentraba una poblaci├│n enorme sin oferta universitaria p├║blica cercana, lo que obligaba a los estudiantes a viajar a la Capital Federal o a La Plata: una barrera de acceso por costo y por tiempo. Y una universidad nueva enfrenta dos problemas pr├ícticos que la sola creaci├│n no resuelve: qui├®n la organiza mientras no tiene ├│rganos de gobierno propios, y con qu├® recursos funciona antes de tener una partida presupuestaria consolidada.

A quiénes alcanza

Estudiantes del noroeste del Gran Buenos AiresUniversidad Nacional de General San MartínPoder Ejecutivo NacionalProvincia de Buenos AiresMunicipalidad de General San MartínDocentes y estudiantes de la universidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La universidad debe tener su sede en la ciudad de General San Mart├¡n y regirse por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales (art├¡culo 2).
  • El Poder Ejecutivo debe disponer la designaci├│n de un rector y de una comisi├│n organizadora encargada de estructurar acad├®micamente la universidad y convocar la primera asamblea que dictar├í los estatutos (art├¡culo 4).
  • En esa primera asamblea deben tener representaci├│n los docentes y los estudiantes (art├¡culo 4).
  • El plazo para la normalizaci├│n no puede superar los cuatro a├▒os (art├¡culo 4): es un tope, no una expectativa.
  • La universidad comienza a funcionar cuando las disponibilidades financieras, de fondos estatales o de otro origen, garanticen su funcionamiento acorde con las exigencias de infraestructura y planta funcional (art├¡culo 8).
  • La ley privilegia la implementaci├│n de carreras cortas con capacitaci├│n pr├íctica e inserci├│n en el mercado laboral, y la armonizaci├│n de las carreras con las ya vigentes en otras universidades cercanas (art├¡culo 7).

Derechos que reconoce

  • La poblaci├│n del partido de General San Mart├¡n y su zona de influencia accede a una universidad nacional en su propio territorio.
  • Los docentes y los estudiantes tienen derecho a estar representados en la primera asamblea que dicta los estatutos de la universidad (art├¡culo 4): la comunidad universitaria participa en la norma que la gobernar├í.
  • La universidad est├í facultada a suscribir convenios de financiamiento con la Municipalidad de General San Mart├¡n, con fundaciones de objeto exclusivo y con entidades privadas sin fines de lucro (art├¡culo 5).
  • La universidad puede obtener recursos con las actividades que le permitan las leyes de financiamiento vigentes, adem├ís de las partidas del presupuesto nacional y de las correspondientes a institutos preexistentes que pasen a depender de ella (art├¡culo 6).

Casos de uso

  • Verificar el acto de creaci├│n de la Universidad Nacional de General San Mart├¡n y su fundamento legal.
  • Conocer el r├®gimen de la etapa organizadora de una universidad nacional: rector, comisi├│n organizadora, asamblea de estatutos y plazo m├íximo de normalizaci├│n.
  • Determinar las fuentes de financiamiento que la ley habilita para la universidad, incluidos los convenios con entidades privadas sin fines de lucro.
  • Comparar la t├®cnica legislativa con la de la Ley de creaci├│n de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que fue promulgada parcialmente por defectos que esta ley corrige.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 1 la crea y el artículo 2 le fija sede en la ciudad de General San Martín, provincia de Buenos Aires, y la somete a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales. A diferencia de la Ley de creación de la Universidad Nacional de General Sarmiento, que creó la Universidad Nacional de General Sarmiento y fue promulgada parcialmente, esta ley se promulgó de hecho sin ninguna observación.