Volver al listado

Tratado 24.113

VigenteTratadoNacional

Acuerdo Cuatripartito de salvaguardias nucleares con Brasil, la ABACC y el Organismo Internacional de Energía Atómica

Sanción:5 de agosto de 1992Promulgación:27 de agosto de 1992BO:7 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
no proliferación nuclearsalvaguardias internacionalesuso pacífico de la energía nuclearcooperación con el Brasilpolítica exteriorciencia y tecnología
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el acuerdo y el protocolo anexos, de 98 y 19 art├¡culos. Es la pieza que complet├│ el desarme nuclear regional y la que abri├│ la puerta a la normalizaci├│n internacional del pa├¡s en materia nuclear. La secuencia importa. En julio de 1991, en Guadalajara, la Argentina y Brasil firmaron el acuerdo para el uso exclusivamente pac├¡fico de la energ├¡a nuclear, aprobado por la Acuerdo nuclear con Brasil (SCCC y ABACC), que cre├│ el Sistema Com├║n de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares y la ABACC, con inspecciones cruzadas entre los dos pa├¡ses. Ese esquema resolv├¡a la desconfianza bilateral pero no la internacional: para el resto del mundo faltaba la verificaci├│n de un tercero independiente. Este acuerdo la aporta, con un dise├▒o que preserva lo construido: no reemplaza al sistema binacional sino que lo toma como base. El art├¡culo 1 fija el compromiso b├ísico, y su alcance es total ÔÇötodos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares, dentro del territorio, bajo la jurisdicci├│n o bajo el control de los Estados en cualquier lugarÔÇö con una finalidad ├║nica y expresa: verificar que no haya desviaci├│n hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. El art├¡culo 2 reparte los papeles: el Organismo tiene el derecho y la obligaci├│n de cerciorarse de que las salvaguardias se apliquen; la ABACC se compromete a cooperar con ├®l; y el Organismo aplica sus salvaguardias de manera de poder verificar los resultados del Sistema Com├║n, incluyendo mediciones y observaciones independientes, teniendo debidamente en cuenta la eficacia t├®cnica de ese sistema. El art├¡culo 3 agrega el deber de cooperaci├│n de las tres partes y el de evitar la duplicaci├│n innecesaria de actividades, que es la traducci├│n pr├íctica del principio de no inspeccionar dos veces lo mismo. El art├¡culo 4 contiene las cuatro limitaciones que hacen aceptable el r├®gimen para un pa├¡s con programa nuclear propio: las salvaguardias no deben obstaculizar el desarrollo econ├│mico o tecnol├│gico ni la cooperaci├│n internacional, incluido el intercambio de materiales nucleares; deben evitar toda intervenci├│n injustificada en las actividades nucleares y particularmente en la explotaci├│n de las instalaciones; deben ajustarse a las pr├ícticas prudentes de gesti├│n necesarias para operar en forma segura y econ├│mica; y deben permitir al Organismo cumplir sus obligaciones teniendo en cuenta la necesidad de preservar los secretos tecnol├│gicos. Los art├¡culos 5 a 7 desarrollan ese equilibrio: el Organismo debe adoptar todas las precauciones para proteger la informaci├│n confidencial y no puede publicarla ni comunicarla a ning├║n Estado, organizaci├│n o persona, salvo la informaci├│n espec├¡fica que necesiten la Junta de Gobernadores y los funcionarios que deban conocerla para desempe├▒ar sus funciones, y solo en la medida necesaria; la informaci├│n resumida sobre materiales sometidos a salvaguardias puede publicarse por decisi├│n de la Junta pero ├║nicamente con el consentimiento de los Estados directamente interesados; y el Organismo debe pedir la m├¡nima cantidad de informaci├│n y de datos que necesite, con el m├¡nimo de informaci├│n sobre instalaciones. El art├¡culo 6 orienta el sistema a la eficiencia t├®cnica y econ├│mica: aprovechamiento de los perfeccionamientos tecnol├│gicos, relaci├│n ├│ptima costo-eficacia, verificaci├│n en puntos estrat├®gicos con instrumentos y medios t├®cnicos, contenci├│n y vigilancia para delimitar zonas de balance de materiales, t├®cnicas estad├¡sticas y muestreo aleatorio, y concentraci├│n de los procedimientos en las fases del ciclo del combustible con material del que puedan fabricarse f├ícilmente armas nucleares, reduciendo al m├¡nimo la verificaci├│n sobre el resto. El resto del acuerdo desarrolla el sistema de contabilidad y control, los informes, las inspecciones y sus modalidades, la resoluci├│n de discrepancias y las cl├íusulas finales; el Protocolo de 19 art├¡culos precisa la aplicaci├│n pr├íctica en funci├│n de la eficacia del Sistema Com├║n. Consecuencia hist├│rica: con el Acuerdo Cuatripartito en vigor, la Argentina complet├│ el marco que le permiti├│ adherir al Tratado de Tlatelolco para la proscripci├│n de las armas nucleares en Am├®rica Latina y, en 1995, al Tratado de No Proliferaci├│n. Nota sobre la fuente: el cierre del texto publicado en el Bolet├¡n Oficial dice DADA EN LA SALA DE SECIONES, con errata, y fecha la sanci├│n en 1991, cuando la ley fue sancionada el 5 de agosto de 1992.

Objetivo

Someter todas las actividades nucleares argentinas y brasileñas a la verificación del Organismo Internacional de Energía Atómica, tomando como base el sistema binacional de contabilidad y control ya existente, para acreditar internacionalmente su carácter exclusivamente pacífico sin renunciar al desarrollo nuclear propio ni a los secretos tecnológicos.

Problema que resuelve

La Argentina y Brasil hab├¡an resuelto la desconfianza mutua con el acuerdo bilateral de 1991 y la ABACC, pero ninguno de los dos era parte del r├®gimen global de no proliferaci├│n y sus programas segu├¡an bajo sospecha internacional de posible derivaci├│n militar. Eso ten├¡a un costo concreto: dificultad para acceder a tecnolog├¡a, a combustible y a mercados, y una posici├│n diplom├ítica inc├│moda en cada foro nuclear. La verificaci├│n rec├¡proca entre vecinos no alcanzaba porque el verificador no era independiente. Faltaba un tercero t├®cnicamente reconocido que certificara el destino pac├¡fico de todo el material nuclear, sin que eso significara abrir los secretos industriales ni aceptar inspecciones que paralizaran las instalaciones.

A quiénes alcanza

Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│micaAutoridad Regulatoria Nuclearoperadores de instalaciones nuclearesindustria nuclear y proveedores del sectorinspectores de la ABACC y del OIEAMinisterio de Relaciones ExterioresNucleoel├®ctrica Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe aceptar la aplicaci├│n de salvaguardias a todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares realizadas en su territorio, bajo su jurisdicci├│n o bajo su control en cualquier lugar.
  • Debe cooperar con la ABACC y con el Organismo para facilitar la puesta en pr├íctica de las salvaguardias.
  • Debe admitir la verificaci├│n independiente del Organismo sobre los resultados del Sistema Com├║n de Contabilidad y Control, incluidas mediciones y observaciones propias.
  • La ABACC debe facilitar al Organismo la informaci├│n relativa a los materiales nucleares sometidos a salvaguardias y a las caracter├¡sticas de las instalaciones pertinentes.
  • El Organismo debe adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la informaci├│n confidencial que llegue a su conocimiento.
  • El Organismo no puede publicar ni comunicar a ning├║n Estado, organizaci├│n o persona la informaci├│n obtenida, salvo la que necesiten la Junta de Gobernadores y los funcionarios con funciones oficiales en materia de salvaguardias, y solo en la medida necesaria.
  • La ABACC y el Organismo deben evitar la duplicaci├│n innecesaria de las actividades de salvaguardias.
  • El Organismo debe pedir ├║nicamente la m├¡nima cantidad de informaci├│n y de datos que necesite, y el m├¡nimo de informaci├│n sobre las instalaciones.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Parte conservan el derecho inalienable a llevar a cabo actividades de investigaci├│n y a producir y utilizar energ├¡a nuclear con fines pac├¡ficos, sin discriminaci├│n.
  • Tienen derecho a que las salvaguardias no obstaculicen su desarrollo econ├│mico o tecnol├│gico ni la cooperaci├│n internacional, incluido el intercambio internacional de materiales nucleares.
  • Tienen derecho a que se evite toda intervenci├│n injustificada en sus actividades nucleares, y particularmente en la explotaci├│n de las instalaciones.
  • Tienen derecho a que las salvaguardias se ajusten a las pr├ícticas prudentes de gesti├│n necesarias para desarrollar las actividades nucleares en forma segura y econ├│mica.
  • Tienen derecho a que el Organismo preserve sus secretos tecnol├│gicos y proteja la informaci├│n confidencial.
  • Tienen derecho a que la informaci├│n resumida sobre los materiales sometidos a salvaguardias se publique solo con su consentimiento.
  • Tienen derecho a que la verificaci├│n se concentre en los puntos estrat├®gicos y en las fases del ciclo del combustible m├ís sensibles, reduciendo al m├¡nimo los procedimientos sobre el resto de los materiales.

Casos de uso

  • Una instalaci├│n nuclear argentina recibe inspecciones de la ABACC y del Organismo Internacional de Energ├¡a At├│mica: el acuerdo obliga a las dos agencias a coordinar para no duplicar la misma verificaci├│n.
  • El Organismo verifica los resultados del Sistema Com├║n de Contabilidad y Control con sus propias mediciones independientes, en lugar de montar un sistema paralelo desde cero.
  • Una empresa proveedora internacional eval├║a vender tecnolog├¡a o combustible a la Argentina: la existencia de este acuerdo es la garant├¡a verificable de destino pac├¡fico que le permite operar.
  • Un operador nuclear invoca la protecci├│n de sus secretos industriales frente a un pedido de informaci├│n: el acuerdo obliga al Organismo a pedir el m├¡nimo necesario y a preservar los secretos tecnol├│gicos.
  • La Junta de Gobernadores quiere publicar informaci├│n resumida sobre materiales sometidos a salvaguardias: necesita el consentimiento de los Estados directamente interesados.

Preguntas frecuentes

Es el sistema de contabilidad, control e inspección con el que se verifica que el material nuclear de un país no se desvíe hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Incluye llevar registros de todo el material, presentar informes, y admitir inspecciones, mediciones y observaciones independientes en las instalaciones. Por este acuerdo la Argentina aceptó que se apliquen a todos los materiales nucleares en todas sus actividades nucleares, en su territorio, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar, con esa finalidad única.