Ley 24.116

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Salud con el Uruguay

Texto oficial

Apru├®base el Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Salud entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica Oriental del Uruguay, que consta de ocho (8) art├¡culos, suscripto en Buenos Aires el 8 de julio de 1991, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este es el art├¡culo que convierte el convenio en derecho argentino. El Congreso aprueba el Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Salud firmado con el Uruguay en Buenos Aires el 8 de julio de 1991, que tiene ocho art├¡culos y va como anexo formando parte de la ley. La aprobaci├│n es el paso interno que exige la Constituci├│n (art. 75 inc. 22); el convenio reci├®n entra en vigor cuando los dos pa├¡ses se comunican que cumplieron sus requisitos legales. Su contenido: los dos ministerios de salud como organismos de aplicaci├│n, cuatro ├íreas prioritarias de trabajo (control de enfermedades transmisibles, tecnolog├¡a m├®dica, recursos humanos y salud de frontera), un Comit├® Conjunto de Coordinaci├│n con secretar├¡a ejecutiva bilateral, y subgrupos de salud dentro de los Comit├®s de Frontera.

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