Ley 24.120

Artículo 1Declaraci├│n del 23 de julio como D├¡a del Payador

Texto oficial

Declárase el día 23 de julio de cada año como Día del Payador en el ámbito del territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Fija la fecha. El 23 de julio de cada año es Día del Payador en todo el territorio nacional. No es feriado ni día no laborable: es una fecha conmemorativa incorporada al calendario oficial. El efecto jurídico importante es que, al estar establecida por ley, ninguna repartición del Estado puede moverla ni suprimirla por resolución o decreto: hace falta otra ley del Congreso.

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