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Ley 24.121

VigenteNacional

Implementaci├│n y organizaci├│n de la justicia penal

Sanción:26 de agosto de 1992Promulgación:2 de septiembre de 1992BO:8 de septiembre de 1992Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
1992Texto original
1994Ley 24.400

Los art├¡culos 14, 16 y 18 de la Ley 24.400 dispusieron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur ÔÇöcreado por el art├¡culo 21 de esta leyÔÇö comenzara a funcionar a partir de que se hiciera efectiva la supresi├│n del Juzgado Nacional Ordinario con asiento en Ushuaia, y que la fiscal├¡a y la defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de ese juzgado actuaran ante el nuevo tribunal oral. Afecta a los art├¡culos 21 y 22.

2005Ley 26.070

El artículo 4 de la Ley 26.070 amplió la integración del equipo interdisciplinario de los juzgados nacionales de ejecución penal que crea el artículo 77 de esta ley, conforme los nuevos cargos que detalla el anexo de esa norma.

2008Ley 26.371vigente

El artículo 13 de la Ley 26.371 sustituyó la denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" por "Cámara Federal de Casación Penal" en todo el texto: alcanza a los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 45, 89, 91 y 92. El artículo 11 de la misma ley incorporó a esta ley el artículo 72 bis, que asigna las funciones de juez de ejecución en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y en lo penal económico a un juez del tribunal oral respectivo, y en el caso de las sentencias que ellos mismos dicten a los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal, en lo penal económico y en lo penal tributario, con recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal. Ese artículo 72 bis no figura en el texto sancionado que aquí se muestra.

94artículos
3modif.
justicia penaljuicio oralcasaci├│n penaltribunales oralesejecuci├│n penalmenoresorganizaci├│n judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Noventa y cuatro art├¡culos en tres cap├¡tulos, con diez anexos de partidas presupuestarias. El Cap├¡tulo I (art├¡culos 1 a 22) crea la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal ÔÇötrece miembros, cuatro salas de tres y la presidencia en el restanteÔÇö con sus secretar├¡as, fiscal├¡as y defensor├¡a, y organiza el criminal y correccional federal: conserva la C├ímara Nacional de Apelaciones federal, renombra los juzgados federales, crea seis tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y veintiocho para el interior (diez en distritos judiciales del interior, cinco en San Mart├¡n, dos en C├│rdoba, dos en Rosario, uno en Santa Fe, dos en La Plata, uno por transformaci├│n de una sala de la C├ímara Federal de Mendoza y once en las provincias sin tribunal oral, con plazo al 1 de abril de 1993), y crea los cargos correspondientes. El Cap├¡tulo II (art├¡culos 23 a 79) reorganiza los tribunales nacionales en lo criminal y correccional de la Capital Federal: reduce a cinco las salas de la C├ímara Nacional de Apelaciones y transforma dos en tribunales orales; renombra los juzgados de instrucci├│n; transforma los veinte juzgados de en juzgados de instrucci├│n numerados 1, 9, 16, 32 y 34 a 49; crea treinta tribunales orales en lo criminal con sus treinta secretar├¡as, treinta fiscal├¡as y diez defensor├¡as; crea nueve juzgados correccionales nuevos y renumera los cinco existentes; transforma siete juzgados en juzgados nacionales de menores y crea tres tribunales orales de menores, cuatro asesor├¡as de menores, la Superintendencia del Servicio Social Tutelar y tres equipos interdisciplinarios; reorganiza el penal econ├│mico con cuatro tribunales orales; y crea tres juzgados nacionales de ejecuci├│n penal para la Capital Federal, definiendo adem├ís c├│mo se ejerce la funci├│n de juez de ejecuci├│n en el interior del pa├¡s. El Cap├¡tulo III (art├¡culos 80 a 94) crea la Polic├¡a Judicial en el ├ímbito de la Casaci├│n, la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos, la Oficina de Administraci├│n Judicial, la Direcci├│n de Inform├ítica Jur├¡dica y el Archivo General, ampl├¡a el Cuerpo M├®dico Forense, modifica cinco disposiciones del C├│digo Procesal Penal (art├¡culo 88) y tres de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación (art├¡culo 89), y cierra con las disposiciones transitorias sobre distribuci├│n de causas y el financiamiento con los recursos de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial.

Objetivo

Crear y organizar los tribunales, fiscal├¡as, defensor├¡as y organismos auxiliares necesarios para que el C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) pudiera aplicarse efectivamente, y regular la transici├│n de las causas en tr├ímite entre el procedimiento escrito de la Ley 2372 y el nuevo procedimiento con .

Problema que resuelve

La Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) hab├¡a sancionado en 1991 un C├│digo Procesal Penal con debate oral y p├║blico, pero el Poder Judicial de la Naci├│n estaba organizado para el proceso escrito: no exist├¡a un tribunal de casaci├│n penal, no exist├¡an tribunales orales, no exist├¡a el juez de ejecuci├│n penal que el nuevo c├│digo presupon├¡a, y las fiscal├¡as y defensor├¡as estaban dimensionadas para un sistema donde el juez de instrucci├│n hac├¡a casi todo. Un c├│digo sin ├│rganos que lo apliquen es letra muerta. Adem├ís hab├¡a un problema de transici├│n nada menor: decenas de miles de causas en tr├ímite bajo el procedimiento viejo, que no pod├¡an quedar en el aire ni ser trasladadas en bloque a tribunales que todav├¡a no exist├¡an.

A quiénes alcanza

Personas imputadas en causas penales nacionales y federalesPersonas con causas en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Penal de 1992, que tenían derecho de opciónCondenados con sentencia firme, cuya ejecución pasa al juez de ejecución penalVíctimas y testigos, destinatarios de la oficina de asesoramiento y asistenciaMenores de edad imputados, juzgados por los juzgados y tribunales orales de menoresJueces, fiscales, defensores oficiales y asesores de menoresCorte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la implementaciónPersonal del Poder Judicial de la Nación reasignadoPolicía Federal y fuerzas de seguridad en funciones de policía judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El o acusado que quiera pasar del procedimiento escrito de la Ley 2372 al de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) debe solicitarlo dentro de los quince d├¡as de notificado legalmente para ejercer esa opci├│n.
  • Si en la causa hay m├ís de un o acusado, la opci├│n debe ejercerse en forma un├ínime: no puede haber dos procedimientos en un mismo expediente.
  • La opci├│n s├│lo puede ejercerse con anterioridad a la contestaci├│n del traslado de la acusaci├│n: despu├®s de ese acto procesal la v├¡a queda cerrada.
  • Quien al momento de ejercerse la opci├│n estuviera rebelde o pr├│fugo no puede despu├®s modificar el r├®gimen procesal elegido por los dem├ís imputados.
  • Los fiscales nacionales adjuntos de C├ímara deben recibir instrucciones por escrito y est├ín subordinados al titular de la Fiscal├¡a de C├ímara.
  • Los juzgados nacionales deben remitir a los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal todas las causas con firme de condena, desde la entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación).
  • Los juzgados federales del interior del pa├¡s deben remitir las causas con condenatoria firme al miembro del tribunal oral respectivo que cumpla la funci├│n de juez de ejecuci├│n.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n debe fijar el criterio de distribuci├│n equitativa de las causas en tr├ímite y de las iniciadas a partir de la vigencia del nuevo c├│digo.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n debe distribuir el personal existente en el Poder Judicial de modo que permita instalar todos los ├│rganos creados por la ley.
  • El Poder Ejecutivo, a trav├®s del Ministerio de Justicia, debe fijar el plan de entrada en funcionamiento de los ├│rganos atendiendo a las necesidades del servicio de justicia.
  • Los once tribunales orales en lo criminal federal de las provincias sin tribunal propio deb├¡an comenzar a funcionar en un plazo que no excediera el 1 de abril de 1993.
  • Los funcionarios de la polic├¡a o de las fuerzas de seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, pueden ser sancionados por el tribunal con apercibimiento, multa o arresto de hasta quince d├¡as, seg├║n el nuevo texto del art├¡culo 187 del C├│digo Procesal Penal.

Derechos que reconoce

  • El tiene derecho a ser juzgado en un debate oral y p├║blico por un tribunal oral: esta ley es la que crea esos tribunales y los pone en funcionamiento.
  • El tiene derecho a recurrir la ante un tribunal de casaci├│n penal, que esta ley crea y que hasta entonces no exist├¡a en el orden nacional.
  • Quien ten├¡a una causa en tr├ímite bajo el procedimiento escrito tiene derecho de opci├│n: puede pedir que se le aplique el procedimiento del nuevo c├│digo, con los l├¡mites de unanimidad y oportunidad que la ley fija.
  • El condenado con firme tiene derecho a que el cumplimiento de su pena sea controlado por un juez de ejecuci├│n penal, ├│rgano que esta ley crea para la Capital Federal y cuyas funciones asigna a un juez del tribunal oral en el interior del pa├¡s.
  • El condenado tiene derecho a recurrir las decisiones del juez de ejecuci├│n del interior del pa├¡s ante la C├ímara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o el ├│rgano judicial competente.
  • Las v├¡ctimas y los testigos tienen derecho al asesoramiento y la asistencia de una oficina judicial creada especialmente para ellos, con equipo interdisciplinario de trabajadores sociales, psic├│logos y abogados.
  • Toda persona que no pueda costear su defensa tiene derecho a un defensor oficial: la ley crea decenas de defensor├¡as de pobres, incapaces y ausentes ante cada nuevo tribunal, incluida una que act├║a supletoriamente ante la Casaci├│n.
  • Los menores de edad imputados tienen derecho a ser juzgados por ├│rganos especializados: juzgados nacionales de menores, tribunales orales de menores, asesor├¡as de menores y equipos interdisciplinarios con psiquiatras, psic├│logos y asistentes sociales especializados en problemas infanto juveniles.

Casos de uso

  • Una persona imputada de un com├║n en la Ciudad de Buenos Aires es investigada por un juzgado nacional en lo criminal de instrucci├│n y juzgada en debate oral y p├║blico por un tribunal oral en lo criminal: los primeros surgen de la transformaci├│n del art├¡culo 26 y los segundos se crean por el art├¡culo 36.
  • Si el es federal y ocurri├│ en una provincia, el juicio lo hace un tribunal oral en lo criminal federal con asiento en ese distrito judicial: los art├¡culos 16 y 21 los crean uno por uno y los nombran por provincia.
  • Contra la del tribunal oral se interpone recurso de casaci├│n ante la C├ímara de Casaci├│n Penal del art├¡culo 1, hoy C├ímara Federal de Casaci├│n Penal por el cambio de denominaci├│n que dispuso la Ley 26.371.
  • Un con causa iniciada antes de 1992 pod├¡a elegir: seguir con el juicio escrito de la Ley 2372 o pasar al procedimiento oral. Si eran varios imputados, la decisi├│n ten├¡a que ser un├ínime, y en cualquier caso hab├¡a que decidir antes de contestar el traslado de la acusaci├│n.
  • Un condenado que pide o discute las condiciones de su detenci├│n se dirige al juzgado nacional de ejecuci├│n penal del art├¡culo 72, no al tribunal que lo conden├│: esta ley es la que separ├│ juzgar de ejecutar.
  • Una v├¡ctima de un violento puede recurrir a la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos del art├¡culo 82, que cuenta con trabajadores sociales, psic├│logos y abogados.
  • Un adolescente es juzgado por un juzgado nacional de menores y, en su caso, por un tribunal oral de menores, con la intervenci├│n de un asesor de menores y de un equipo interdisciplinario integrado por un psiquiatra infanto juvenil, un psic├│logo y asistentes sociales especializados.
  • Un polic├¡a que retarda o cumple negligentemente un acto propio de sus funciones en una causa penal puede ser sancionado por el tribunal con apercibimiento, multa o arresto de hasta quince d├¡as, con recurso dentro de tres d├¡as: el art├¡culo 88 reescribi├│ as├¡ el art├¡culo 187 del C├│digo Procesal Penal.

Preguntas frecuentes

Puso en pie el penal. La Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) de 1991 hab├¡a sancionado un C├│digo Procesal Penal con debate oral y p├║blico, pero el Poder Judicial estaba organizado para el proceso escrito: no hab├¡a tribunal de casaci├│n, no hab├¡a tribunales orales y no hab├¡a juez de ejecuci├│n penal. Esta ley crea todos esos ├│rganos, uno por uno y con nombre propio, junto con las fiscal├¡as, defensor├¡as y organismos auxiliares que el sistema necesitaba, y regula qu├® pasaba con las causas que ya estaban en tr├ímite.