Los art├¡culos 14, 16 y 18 de la Ley 24.400 dispusieron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur ÔÇöcreado por el art├¡culo 21 de esta leyÔÇö comenzara a funcionar a partir de que se hiciera efectiva la supresi├│n del Juzgado Nacional Ordinario con asiento en Ushuaia, y que la fiscal├¡a y la defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de ese juzgado actuaran ante el nuevo tribunal oral. Afecta a los art├¡culos 21 y 22.
El artículo 4 de la Ley 26.070 amplió la integración del equipo interdisciplinario de los juzgados nacionales de ejecución penal que crea el artículo 77 de esta ley, conforme los nuevos cargos que detalla el anexo de esa norma.
El artículo 13 de la Ley 26.371 sustituyó la denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" por "Cámara Federal de Casación Penal" en todo el texto: alcanza a los artículos 1, 2, 3, 7, 11, 45, 89, 91 y 92. El artículo 11 de la misma ley incorporó a esta ley el artículo 72 bis, que asigna las funciones de juez de ejecución en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y en lo penal económico a un juez del tribunal oral respectivo, y en el caso de las sentencias que ellos mismos dicten a los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal, en lo penal económico y en lo penal tributario, con recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal. Ese artículo 72 bis no figura en el texto sancionado que aquí se muestra.
Resumen ejecutivo
Noventa y cuatro art├¡culos en tres cap├¡tulos, con diez anexos de partidas presupuestarias. El Cap├¡tulo I (art├¡culos 1 a 22) crea la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal ÔÇötrece miembros, cuatro salas de tres y la presidencia en el restanteÔÇö con sus secretar├¡as, fiscal├¡as y defensor├¡a, y organiza el criminal y correccional federal: conserva la C├ímara Nacional de Apelaciones federal, renombra los juzgados federales, crea seis tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y veintiocho para el interior (diez en distritos judiciales del interior, cinco en San Mart├¡n, dos en C├│rdoba, dos en Rosario, uno en Santa Fe, dos en La Plata, uno por transformaci├│n de una sala de la C├ímara Federal de Mendoza y once en las provincias sin tribunal oral, con plazo al 1 de abril de 1993), y crea los cargos correspondientes. El Cap├¡tulo II (art├¡culos 23 a 79) reorganiza los tribunales nacionales en lo criminal y correccional de la Capital Federal: reduce a cinco las salas de la C├ímara Nacional de Apelaciones y transforma dos en tribunales orales; renombra los juzgados de instrucci├│n; transforma los veinte juzgados de en juzgados de instrucci├│n numerados 1, 9, 16, 32 y 34 a 49; crea treinta tribunales orales en lo criminal con sus treinta secretar├¡as, treinta fiscal├¡as y diez defensor├¡as; crea nueve juzgados correccionales nuevos y renumera los cinco existentes; transforma siete juzgados en juzgados nacionales de menores y crea tres tribunales orales de menores, cuatro asesor├¡as de menores, la Superintendencia del Servicio Social Tutelar y tres equipos interdisciplinarios; reorganiza el penal econ├│mico con cuatro tribunales orales; y crea tres juzgados nacionales de ejecuci├│n penal para la Capital Federal, definiendo adem├ís c├│mo se ejerce la funci├│n de juez de ejecuci├│n en el interior del pa├¡s. El Cap├¡tulo III (art├¡culos 80 a 94) crea la Polic├¡a Judicial en el ├ímbito de la Casaci├│n, la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos, la Oficina de Administraci├│n Judicial, la Direcci├│n de Inform├ítica Jur├¡dica y el Archivo General, ampl├¡a el Cuerpo M├®dico Forense, modifica cinco disposiciones del C├│digo Procesal Penal (art├¡culo 88) y tres de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación (art├¡culo 89), y cierra con las disposiciones transitorias sobre distribuci├│n de causas y el financiamiento con los recursos de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial.Objetivo
Crear y organizar los tribunales, fiscal├¡as, defensor├¡as y organismos auxiliares necesarios para que el C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) pudiera aplicarse efectivamente, y regular la transici├│n de las causas en tr├ímite entre el procedimiento escrito de la Ley 2372 y el nuevo procedimiento con .Problema que resuelve
La Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) hab├¡a sancionado en 1991 un C├│digo Procesal Penal con debate oral y p├║blico, pero el Poder Judicial de la Naci├│n estaba organizado para el proceso escrito: no exist├¡a un tribunal de casaci├│n penal, no exist├¡an tribunales orales, no exist├¡a el juez de ejecuci├│n penal que el nuevo c├│digo presupon├¡a, y las fiscal├¡as y defensor├¡as estaban dimensionadas para un sistema donde el juez de instrucci├│n hac├¡a casi todo. Un c├│digo sin ├│rganos que lo apliquen es letra muerta. Adem├ís hab├¡a un problema de transici├│n nada menor: decenas de miles de causas en tr├ímite bajo el procedimiento viejo, que no pod├¡an quedar en el aire ni ser trasladadas en bloque a tribunales que todav├¡a no exist├¡an.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes