Ley 24.127

Artículo 23Consejo revisor: mejora continua, transparencia y recepci├│n de propuestas

Texto oficial

El Consejo revisor tendrá como función, entender en la mejora continua del programa del Premio Nacional a la Calidad y en la transparencia del sistema, tanto el correspondiente al sector privado como a la administración pública. Asimismo, será el ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los particulares. Deberá informar anualmente a la autoridad de aplicación y al consejo de administración sobre las modificaciones o reformas que considere convenientes hacer en cualquier aspecto del premio.

Qué significa en la práctica

Crea el único órgano común a los dos capítulos, con tres funciones. Entender en la mejora continua del programa del premio, tanto el del sector privado como el de la administración pública. Velar por la transparencia del sistema, que es lo que justifica que exista un órgano externo a la fundación y al ministerio. Y ser el ente receptor de las propuestas de mejora que presenten los particulares, es decir una puerta de entrada para quien no forma parte de ninguna de las estructuras. El segundo párrafo le pone una obligación concreta y verificable: informar anualmente a la autoridad de aplicación y al consejo de administración sobre las modificaciones o reformas que considere convenientes en cualquier aspecto del premio. Es un consejo que aconseja, no que decide, pero que debe dejar constancia todos los años.

Ejemplo práctico

Un especialista en gesti├│n de la calidad que detecta una falla en el dise├▒o del concurso puede presentar su propuesta ante el Consejo revisor, que la ley designa ente receptor de las propuestas de los particulares.

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