Ley 24.127

Artículo 26Prohibici├│n de intervenir en la evaluaci├│n y causal de remoci├│n

Texto oficial

La fundaci├│n y el Consejo revisor no podr├ín por s├¡, ni a trav├®s de sus miembros o de interp├│sitas personas, intervenir de manera alguna en el proceso de evaluaci├│n y selecci├│n de las organizaciones concursantes. Cualquier violaci├│n a este precepto, ser├í causal de remoci├│n del miembro responsable.

Qué significa en la práctica

Es la garant├¡a final de imparcialidad, y est├í redactada para cerrar las tres v├¡as por las que se podr├¡a eludir. Ni la fundaci├│n ni el Consejo revisor pueden intervenir de manera alguna en el proceso de evaluaci├│n y selecci├│n de las concursantes: ni por s├¡, ni a trav├®s de sus miembros, ni por interp├│sitas personas. La l├│gica es la de la divisi├│n de tareas que sostiene todo el sistema: la fundaci├│n administra y financia el premio pero no lo decide; el Consejo revisor vigila la transparencia pero no eval├║a; y la junta de evaluadores, con autonom├¡a t├®cnica y dos niveles internos, es la ├║nica que punt├║a y selecciona. El segundo p├írrafo pone la sanci├│n, que es directa y personal: cualquier violaci├│n es causal de remoci├│n del miembro responsable.

Ejemplo práctico

Un miembro del Consejo revisor que pide a un tercero que interceda ante un evaluador a favor de una concursante viola este art├¡culo aunque ├®l mismo nunca haya hablado con la junta, y puede ser removido.

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