Resumen ejecutivo
Ley de diez art├¡culos que convierte en titulares a los docentes interinos. El art├¡culo 1┬░ es el que otorga el derecho, y lo hace en modo imperativo: el Poder Ejecutivo "confirmar├í" en car├ícter de titular al personal docente que al 15 de junio de 1992 se desempe├▒aba efectivamente como interino, en horas de c├ítedra o cargos iniciales de los niveles inicial, primario, medio y terciario dependientes del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica; incluye expresamente a los asesores pedag├│gicos, psicopedag├│gicos y ayudantes del departamento de orientaci├│n de las escuelas regidas por la Ley 22.416, y extiende la aplicaci├│n al personal comprendido en la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias, es decir a los docentes de las escuelas nacionales en proceso de transferencia a las provincias. El art├¡culo 2┬░ exige, adem├ís de los requisitos de los art├¡culos siguientes, reunir las condiciones de los incisos a) y b) del art├¡culo 13 del Estatuto del Docente (Ley 14.473) (Estatuto del Docente (Ley 14.473)). El art├¡culo 3┬░ remite la instrumentaci├│n a la reglamentaci├│n del Ministerio de Cultura y Educaci├│n. El art├¡culo 4┬░ fija la escala de antig├╝edad para los niveles inicial, primario y medio en todas sus modalidades ÔÇöincluidas la Direcci├│n General de Formaci├│n Profesional y Telescuela T├®cnicaÔÇö, en funci├│n inversa a la adecuaci├│n del t├¡tulo: un a├▒o con t├¡tulo docente, dos con t├¡tulo habilitante, tres con t├¡tulo supletorio y cuatro sin ning├║n t├¡tulo en los t├®rminos de los art├¡culos 13 y 14 del Estatuto. El art├¡culo 5┬░ hace lo propio con el nivel terciario, con tres escalas: para horas de c├ítedra del nivel superior, cinco, siete, diez y doce a├▒os de antig├╝edad en la docencia superior seg├║n el t├¡tulo; para cargos de personal docente auxiliar, tres, cinco, siete y diez; y para los dem├ís cargos iniciales del terciario, los requisitos del art├¡culo 4┬░. El art├¡culo 6┬░ suspende el derecho de quienes est├®n bajo sumario o proceso judicial hasta que haya resoluci├│n ministerial o firme. El art├¡culo 7┬░ excluye los cargos y horas de servicios educativos creados a t├®rmino, con fecha de finalizaci├│n o por un n├║mero determinado de promociones. El art├¡culo 8┬░ prev├® que en las jurisdicciones donde ya se firm├│ convenio o se efectiviz├│ la transferencia, el Ministerio podr├í acordar con los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la aceptaci├│n e instrumentaci├│n de la ley. El art├¡culo 9┬░ faculta al Ministerio a incluir al personal suplente de docentes con licencia por ejercicio de cargos de mayor jerarqu├¡a que hubieran dejado vacantes sus cargos iniciales por ascenso. El art├¡culo 10 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.Objetivo
Dar estabilidad laboral a los miles de docentes que ense├▒aban desde a├▒os como interinos en escuelas nacionales, convirti├®ndolos en titulares sin concurso, con requisitos de antig├╝edad graduados seg├║n el t├¡tulo, antes de que la transferencia de las escuelas a las provincias los dejara en una situaci├│n a├║n m├ís incierta.Problema que resuelve
En el sistema docente argentino ser interino no es una etapa breve: es una condici├│n que pod├¡a durar toda la carrera. El interino da clase con la misma responsabilidad que el titular pero sin su estabilidad: puede perder el cargo cuando vuelve el titular, cuando el cargo se concursa o cuando la autoridad decide no renovarle la designaci├│n, y arrastra desventajas en puntaje, licencias, traslados y acceso a ascensos. Los concursos de titularizaci├│n, que son la v├¡a normal, se convocaban con a├▒os de demora y no alcanzaban a cubrir la cantidad de cargos vacantes de hecho. A comienzos de los noventa ese retraso estructural se cruz├│ con un cambio mucho m├ís grande: la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias estaba transfiriendo todas las escuelas nacionales a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Un docente interino en una escuela que cambiaba de empleador ten├¡a todo para perder: pasaba a un r├®gimen provincial distinto, con otro escalaf├│n y otra lista de espera, sin la antig├╝edad reconocida y sin nadie que respondiera por su expectativa. Esta ley resuelve el problema de ra├¡z: en vez de convocar concursos, ordena la titularizaci├│n directa de todos los que a una fecha determinada estaban efectivamente en el cargo y cumpl├¡an la antig├╝edad exigida, y expresamente alcanza a los docentes comprendidos en la transferencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes