Ley 24.131

Artículo 2Vigencia inmediata

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde el d├¡a siguiente a su publicaci├│n, es decir desde el 5 de septiembre de 1992. La urgencia es la clave de esta norma: el C├│digo Procesal Penal de 1991 estaba a punto de entrar en vigencia y el vac├¡o contravencional que dejaba en la Capital Federal hab├¡a que taparlo antes, no despu├®s. Por eso el Congreso sancion├│ la ley el 2 de septiembre, el Ejecutivo la promulg├│ el 3 por el Decreto 1623/92 y se public├│ el 4.

Efectos prácticos

  • El nuevo texto del art├¡culo 538 rige desde el 5 de septiembre de 1992, un d├¡a despu├®s de la publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial.

Normas relacionadas

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