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Ley 24.133

VigenteNacional

Saneamiento de la situaci├│n financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Sanción:3 de septiembre de 1992Promulgación:25 de septiembre de 1992BO:1 de octubre de 1992Ver fuente oficial
10artículos
deuda p├║blicarelaci├│n financiera Naci├│n-provinciassaneamiento de deudas cruzadasBonos de Consolidaci├│ncompensaci├│n de cr├®ditos y deudasrenuncia de derechos y accionesdesistimiento de juiciossistema de informaci├│n financiera del sector p├║blicofederalismo fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de diez art├¡culos. El art├¡culo 1┬░ faculta al Poder Ejecutivo a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situaci├│n financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional, y aporta dos definiciones que hacen viable la operaci├│n: "Estado Nacional" es el del art├¡culo 1┬░ de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado ÔÇöadministraci├│n central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, bancos oficiales y entes con participaci├│n estatalÔÇö y todo ese conjunto se considera una sola unidad patrimonial, sin aplicar los requisitos propios de la cesi├│n de derechos y obligaciones del derecho com├║n. El art├¡culo 2┬░ enumera las herramientas: conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda operativa que sirva para determinar y cancelar lo que las partes se deban; y faculta a la Secretar├¡a de Hacienda a estimar, cuando fuere necesario, los d├®bitos y cr├®ditos del Estado nacional, estimaci├│n que es inapelable para el propio Estado. El art├¡culo 3┬░ impone la renuncia rec├¡proca como condici├│n de vigencia de cada acuerdo: las partes renuncian al derecho y a la acci├│n por toda deuda o cr├®dito anterior al 31 de marzo de 1991 que exceda lo expresamente previsto, incluso lo ya transado, compensado o remitido y lo que no se hubiera considerado al calcular los saldos, salvo reserva expresa. El art├¡culo 4┬░ pone la firma en cabeza del Ministro de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos o del funcionario en quien delegue, exige que cada acuerdo exprese un saldo definitivo y proh├¡be reservas sobre los montos acordados. El art├¡culo 5┬░ dispone que los saldos a favor de las provincias o de la Municipalidad se cancelen en todos los casos con Bonos de Consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), y que el acuerdo suscripto sea t├¡tulo suficiente para que Hacienda ordene su entrega. El art├¡culo 6┬░ obliga a desistir de los juicios en tr├ímite sobre esos cr├®ditos, presentando el acuerdo ante la justicia, con costas en el orden causado y las comunes por mitades. El art├¡culo 7┬░ faculta a la Secretar├¡a de Hacienda a montar los mecanismos contables y operativos y a dictar las disposiciones t├®cnicas para que los estados contables de los organismos reflejen el resultado. El art├¡culo 8┬░ dispone la adecuaci├│n autom├ítica de los presupuestos vigentes cuando haya financiamiento y, si no lo hay, la inclusi├│n de los cr├®ditos en el presupuesto inmediato posterior. El art├¡culo 9┬░ permite que los acuerdos incluyan la adhesi├│n de las jurisdicciones al sistema de informaci├│n financiera que el Ejecutivo establezca para todo el Sector P├║blico Argentino, que pasa a ser la fuente b├ísica para determinar cr├®ditos y d├®bitos, y convalida los convenios de saneamiento firmados antes de la ley siempre que cumplan sus requisitos. El art├¡culo 10 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Cerrar definitivamente las cuentas cruzadas entre el Estado nacional y cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al 31 de marzo de 1991, con acuerdos que fijen un saldo ├║nico, se paguen con Bonos de Consolidaci├│n e incluyan la renuncia rec├¡proca a todo reclamo anterior, terminando tambi├®n los juicios en tr├ímite.

Problema que resuelve

A comienzos de los noventa la relaci├│n financiera entre la Naci├│n y las provincias era un pasivo cruzado que nadie pod├¡a cuantificar. Se hab├¡an acumulado durante d├®cadas adelantos del Tesoro nunca devueltos, pr├®stamos de fondos con asignaci├│n espec├¡fica, servicios de deuda externa tomados por cuenta de una provincia, aportes comprometidos y no girados, obras ejecutadas y no pagadas, retenciones discutidas. Cada jurisdicci├│n ten├¡a su propio n├║mero y ninguno coincid├¡a, entre otras cosas porque cada una llevaba sus cuentas con criterios distintos. Ese pasivo indeterminado bloqueaba todo: imped├¡a cerrar el balance del Tesoro, alimentaba juicios entre Naci├│n y provincias y hac├¡a imposible negociar cualquier acuerdo fiscal nuevo, porque siempre hab├¡a una discusi├│n anterior pendiente. El obst├ículo jur├¡dico era doble: por un lado, el Estado nacional no es una sola persona sino decenas de organismos, empresas y bancos, de modo que compensar la deuda de una provincia con el cr├®dito de un banco oficial exig├¡a cesiones formales con todas sus notificaciones; por el otro, aun firmando un acuerdo, nada imped├¡a que despu├®s apareciera un expediente olvidado. Esta ley ataca las dos cosas: declara al Estado nacional una sola unidad patrimonial y hace de la renuncia rec├¡proca la condici├│n de vigencia del acuerdo. Es la pieza contable que acompa├▒├│ al Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992): aqu├®l orden├│ el flujo futuro de la coparticipaci├│n, ├®sta liquid├│ el stock del pasado.

A quiénes alcanza

Estado nacionalprovincias argentinasMunicipalidad de la Ciudad de Buenos AiresSecretaría de HaciendaMinisterio de Economía y Obras y Servicios PúblicosTesoro Nacionalbancos oficiales y empresas del Estadoorganismos descentralizadostribunales federales con juicios entre la Nación y las provinciasContaduría General de la NaciónSindicatura General y Auditoría General
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada acuerdo de saneamiento debe prever, como condici├│n de su vigencia, la renuncia de ambas partes al derecho y a la acci├│n derivada de deudas y cr├®ditos existentes al 31 de marzo de 1991 que excedan los expresamente previstos en ├®l.
  • Esa renuncia debe extenderse a todos los cr├®ditos y d├®bitos, incluso a los que hubieran sido objeto de transacci├│n, compensaci├│n o remisi├│n, o sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, o no considerados al establecer los saldos, salvo reserva expresa.
  • Cada acuerdo debe expresar el saldo definitivo resultante de la totalidad de las operaciones entre el Estado nacional y la jurisdicci├│n al 31 de marzo de 1991.
  • No se admiten reservas que se refieran a los montos acordados: s├│lo pueden reservarse cuestiones ajenas a las cifras.
  • Los saldos que resulten a favor de una provincia o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deben cancelarse en todos los casos con Bonos de Consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
  • La Secretar├¡a de Hacienda debe ordenar la entrega de los bonos con la sola presentaci├│n del acuerdo debidamente suscripto, que constituye t├¡tulo suficiente.
  • Cuando exista un juicio en tr├ímite por cr├®ditos o d├®bitos alcanzados por la ley, las partes est├ín obligadas a instrumentar el desistimiento de las acciones promovidas y a presentar el acuerdo ante la justicia.
  • En esos juicios las costas deben distribuirse en el orden causado y las comunes soportarse por mitades.
  • Las modificaciones presupuestarias que la ley ocasione implican la adecuaci├│n autom├ítica de los presupuestos vigentes cuando haya financiamiento; si no lo hay, los cr├®ditos deben incluirse en el proyecto de presupuesto inmediato posterior a la fecha del acuerdo.
  • La Secretar├¡a de Hacienda debe implementar los mecanismos contables y operativos del r├®gimen, efectuar las registraciones en el balance del Tesoro Nacional y dictar las disposiciones t├®cnicas para que los estados contables de los organismos reflejen los resultados.

Derechos que reconoce

  • Cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tienen derecho a que, firmado el acuerdo, el Estado nacional no pueda reclamarles ninguna deuda anterior al 31 de marzo de 1991 que no est├® expresamente prevista en ├®l: la renuncia es rec├¡proca.
  • Tienen derecho a cobrar el saldo que resulte a su favor mediante la entrega de Bonos de Consolidaci├│n, con el solo m├®rito del acuerdo suscripto y sin m├ís tr├ímite ante la Secretar├¡a de Hacienda.
  • Tienen derecho a que la estimaci├│n que la Secretar├¡a de Hacienda haga de los d├®bitos y cr├®ditos del Estado nacional sea inapelable para el propio Estado: Hacienda no puede despu├®s desconocer su propio c├ílculo.
  • Tienen derecho a formular reservas expresas sobre cuestiones ajenas a los montos, de modo que la firma del acuerdo no las obligue a resignar una posici├│n jur├¡dica que quieran mantener.
  • Tienen derecho a que los juicios en tr├ímite terminen con costas en el orden causado y las comunes por mitades, sin que ninguna parte cargue con los gastos del pleito por haber litigado.
  • Los convenios de saneamiento que una jurisdicci├│n hubiera firmado antes de esta ley tienen el car├ícter y los efectos de los acuerdos del art├¡culo 3┬░ en la medida en que cumplan sus requisitos: no hay que volver a negociarlos.

Casos de uso

  • Una provincia le deb├¡a al Banco Naci├│n por un pr├®stamo y a la vez ten├¡a un cr├®dito contra la administraci├│n central por aportes no girados. Antes de esta ley, compensar una cosa con la otra exig├¡a cesiones formales con todas las notificaciones del derecho com├║n, porque el banco y la administraci├│n central son personas distintas. El art├¡culo 1┬░ considera al Estado nacional una sola unidad patrimonial y permite compensar todo contra todo en un solo acto.
  • Despu├®s de firmar el acuerdo, un organismo nacional encuentra un expediente de 1987 con una deuda provincial no incluida en el c├ílculo: no puede reclamarla. La renuncia del art├¡culo 3┬░ alcanza expresamente a lo que no fue considerado al establecer los saldos.
  • Una provincia tiene un saldo a favor de varios millones tras el saneamiento: no lo cobra en efectivo. El art├¡culo 5┬░ manda pagarlo con Bonos de Consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), a diecis├®is a├▒os. El acuerdo firmado es el ├║nico t├¡tulo que necesita presentar para que Hacienda ordene la entrega.
  • Hay un juicio en tr├ímite entre la Naci├│n y una provincia por una de las deudas alcanzadas: el art├¡culo 6┬░ obliga a las dos partes a desistir y a presentar el acuerdo ante el juez, y les impone que las costas se distribuyan en el orden causado y las comunes por mitades.
  • No hay manera de establecer con precisi├│n cu├ínto debe un organismo nacional porque los registros no cierran: la Secretar├¡a de Hacienda lo estima, y esa estimaci├│n es inapelable para el Estado nacional. La provincia, en cambio, conserva su posici├│n, y el n├║mero final sale del acuerdo firmado por las dos partes.
  • Un lector se pregunta por qu├® se discuti├│ tanto esta ley: por la asimetr├¡a del canje. Lo que la provincia deb├¡a se compensaba a valor nominal; lo que la Naci├│n deb├¡a se pagaba con t├¡tulos a diecis├®is a├▒os que en el mercado val├¡an mucho menos que su nominal.

Preguntas frecuentes

El pasivo cruzado entre la Naci├│n y las provincias, que a comienzos de los noventa nadie pod├¡a cuantificar. Se hab├¡an acumulado adelantos del Tesoro nunca devueltos, pr├®stamos de fondos con asignaci├│n espec├¡fica, servicios de deuda tomados por cuenta de una provincia, aportes comprometidos y no girados, obras ejecutadas y no pagadas, retenciones discutidas. Cada jurisdicci├│n ten├¡a su propio n├║mero y ninguno coincid├¡a con el de la otra parte, entre otras cosas porque cada una llevaba sus cuentas con criterios distintos. Esa deuda indeterminada imped├¡a cerrar el balance del Tesoro, alimentaba juicios y bloqueaba cualquier negociaci├│n fiscal nueva. La ley manda cerrarla con un acuerdo por jurisdicci├│n que fije un saldo ├║nico y definitivo.