Resumen ejecutivo
Ley de diez art├¡culos. El art├¡culo 1┬░ faculta al Poder Ejecutivo a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situaci├│n financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado nacional, y aporta dos definiciones que hacen viable la operaci├│n: "Estado Nacional" es el del art├¡culo 1┬░ de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado ÔÇöadministraci├│n central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, bancos oficiales y entes con participaci├│n estatalÔÇö y todo ese conjunto se considera una sola unidad patrimonial, sin aplicar los requisitos propios de la cesi├│n de derechos y obligaciones del derecho com├║n. El art├¡culo 2┬░ enumera las herramientas: conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda operativa que sirva para determinar y cancelar lo que las partes se deban; y faculta a la Secretar├¡a de Hacienda a estimar, cuando fuere necesario, los d├®bitos y cr├®ditos del Estado nacional, estimaci├│n que es inapelable para el propio Estado. El art├¡culo 3┬░ impone la renuncia rec├¡proca como condici├│n de vigencia de cada acuerdo: las partes renuncian al derecho y a la acci├│n por toda deuda o cr├®dito anterior al 31 de marzo de 1991 que exceda lo expresamente previsto, incluso lo ya transado, compensado o remitido y lo que no se hubiera considerado al calcular los saldos, salvo reserva expresa. El art├¡culo 4┬░ pone la firma en cabeza del Ministro de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos o del funcionario en quien delegue, exige que cada acuerdo exprese un saldo definitivo y proh├¡be reservas sobre los montos acordados. El art├¡culo 5┬░ dispone que los saldos a favor de las provincias o de la Municipalidad se cancelen en todos los casos con Bonos de Consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), y que el acuerdo suscripto sea t├¡tulo suficiente para que Hacienda ordene su entrega. El art├¡culo 6┬░ obliga a desistir de los juicios en tr├ímite sobre esos cr├®ditos, presentando el acuerdo ante la justicia, con costas en el orden causado y las comunes por mitades. El art├¡culo 7┬░ faculta a la Secretar├¡a de Hacienda a montar los mecanismos contables y operativos y a dictar las disposiciones t├®cnicas para que los estados contables de los organismos reflejen el resultado. El art├¡culo 8┬░ dispone la adecuaci├│n autom├ítica de los presupuestos vigentes cuando haya financiamiento y, si no lo hay, la inclusi├│n de los cr├®ditos en el presupuesto inmediato posterior. El art├¡culo 9┬░ permite que los acuerdos incluyan la adhesi├│n de las jurisdicciones al sistema de informaci├│n financiera que el Ejecutivo establezca para todo el Sector P├║blico Argentino, que pasa a ser la fuente b├ísica para determinar cr├®ditos y d├®bitos, y convalida los convenios de saneamiento firmados antes de la ley siempre que cumplan sus requisitos. El art├¡culo 10 es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.Objetivo
Cerrar definitivamente las cuentas cruzadas entre el Estado nacional y cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al 31 de marzo de 1991, con acuerdos que fijen un saldo ├║nico, se paguen con Bonos de Consolidaci├│n e incluyan la renuncia rec├¡proca a todo reclamo anterior, terminando tambi├®n los juicios en tr├ímite.Problema que resuelve
A comienzos de los noventa la relaci├│n financiera entre la Naci├│n y las provincias era un pasivo cruzado que nadie pod├¡a cuantificar. Se hab├¡an acumulado durante d├®cadas adelantos del Tesoro nunca devueltos, pr├®stamos de fondos con asignaci├│n espec├¡fica, servicios de deuda externa tomados por cuenta de una provincia, aportes comprometidos y no girados, obras ejecutadas y no pagadas, retenciones discutidas. Cada jurisdicci├│n ten├¡a su propio n├║mero y ninguno coincid├¡a, entre otras cosas porque cada una llevaba sus cuentas con criterios distintos. Ese pasivo indeterminado bloqueaba todo: imped├¡a cerrar el balance del Tesoro, alimentaba juicios entre Naci├│n y provincias y hac├¡a imposible negociar cualquier acuerdo fiscal nuevo, porque siempre hab├¡a una discusi├│n anterior pendiente. El obst├ículo jur├¡dico era doble: por un lado, el Estado nacional no es una sola persona sino decenas de organismos, empresas y bancos, de modo que compensar la deuda de una provincia con el cr├®dito de un banco oficial exig├¡a cesiones formales con todas sus notificaciones; por el otro, aun firmando un acuerdo, nada imped├¡a que despu├®s apareciera un expediente olvidado. Esta ley ataca las dos cosas: declara al Estado nacional una sola unidad patrimonial y hace de la renuncia rec├¡proca la condici├│n de vigencia del acuerdo. Es la pieza contable que acompa├▒├│ al Pacto Fiscal I (Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992): aqu├®l orden├│ el flujo futuro de la coparticipaci├│n, ├®sta liquid├│ el stock del pasado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes