Resumen ejecutivo
Ley de seis art├¡culos. El art├¡culo 1┬░ crea el tribunal oral en lo criminal federal con asiento en Mendoza y, con ├®l, una fiscal├¡a y una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara para actuar ante ese tribunal: los tres ├│rganos que el necesita, porque un tribunal sin acusaci├│n p├║blica y sin defensa oficial no puede celebrar un debate. El art├¡culo 2┬░ crea tres vocal├¡as para integrar una nueva Sala en la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza, que con el nuevo c├│digo deja de hacer juicios y pasa a revisar las decisiones de la instrucci├│n, con un volumen recursivo mucho mayor. El art├¡culo 3┬░ enumera los cargos: seis de juez de c├ímara ÔÇötres para el tribunal oral y tres para la nueva SalaÔÇö, uno de fiscal de c├ímara, uno de defensor de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara, uno de secretario de c├ímara y uno de prosecretario administrativo de c├ímara. El art├¡culo 4┬░ autoriza a la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, a designar el personal necesario y a dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los ├│rganos creados: sin esa delegaci├│n, cada detalle operativo habr├¡a requerido otra ley. El art├¡culo 5┬░ establece el financiamiento: los gastos se cubren con los recursos de los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial ÔÇöel porcentaje de la recaudaci├│n y los recursos espec├¡ficos que esa ley asign├│ al Poder JudicialÔÇö y se imputan a los cr├®ditos presupuestarios del ejercicio 1992. El art├¡culo 6┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue promulgada de hecho el 25 de septiembre de 1992.Objetivo
Dotar a la jurisdicción federal de Mendoza del tribunal oral que el Código Procesal Penal de 1991 exigía para celebrar juicios, y descomprimir su Cámara Federal de Apelaciones con una segunda Sala, dentro del despliegue territorial de la reforma procesal penal.Problema que resuelve
El C├│digo Procesal Penal de 1991 no se pod├¡a aplicar con los tribunales que exist├¡an. El c├│digo reemplaz├│ el juicio escrito, donde el mismo juez instru├¡a y sentenciaba, por un y p├║blico ante un tribunal colegiado de tres jueces que no hab├¡a participado de la investigaci├│n. Ese tipo de tribunal simplemente no exist├¡a en el interior del pa├¡s: hab├¡a juzgados federales y c├ímaras federales de apelaciones, pero ning├║n ├│rgano dise├▒ado para hacer debates orales. La Ley de implementaci├│n del juicio oral penal cre├│ los tribunales orales federales del interior en bloque, con una planilla de cargos por jurisdicci├│n, pero al bajar a cada provincia aparecieron faltantes concretos. Mendoza es uno de ellos: cabeza de la jurisdicci├│n federal de Cuyo, con un volumen de causas considerable, necesitaba su propio tribunal oral y, adem├ís, una segunda Sala en su c├ímara de apelaciones, porque con el nuevo c├│digo el trabajo recursivo de la c├ímara crec├¡a y su ├║nica Sala no daba abasto. Esta ley resuelve las dos cosas y muestra c├│mo se hizo la reforma en la pr├íctica: no de un solo golpe, sino con una serie de leyes cortas que fueron completando el mapa jurisdicci├│n por jurisdicci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes