Volver al listado

Ley 24.137

VigenteNacional

Creaci├│n del Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza

Sanción:3 de septiembre de 1992Promulgación:25 de septiembre de 1992BO:1 de octubre de 1992Ver fuente oficial
6artículos
organización de la justicia federaltribunales orales federalesjuicio oral y públicoCámara Federal de Apelaciones de Mendozasuperintendencia de la Corte Supremaautarquía judicialimplementación del Código Procesal Penalcreación de cargos judiciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis art├¡culos. El art├¡culo 1┬░ crea el tribunal oral en lo criminal federal con asiento en Mendoza y, con ├®l, una fiscal├¡a y una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara para actuar ante ese tribunal: los tres ├│rganos que el necesita, porque un tribunal sin acusaci├│n p├║blica y sin defensa oficial no puede celebrar un debate. El art├¡culo 2┬░ crea tres vocal├¡as para integrar una nueva Sala en la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza, que con el nuevo c├│digo deja de hacer juicios y pasa a revisar las decisiones de la instrucci├│n, con un volumen recursivo mucho mayor. El art├¡culo 3┬░ enumera los cargos: seis de juez de c├ímara ÔÇötres para el tribunal oral y tres para la nueva SalaÔÇö, uno de fiscal de c├ímara, uno de defensor de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara, uno de secretario de c├ímara y uno de prosecretario administrativo de c├ímara. El art├¡culo 4┬░ autoriza a la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, a designar el personal necesario y a dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los ├│rganos creados: sin esa delegaci├│n, cada detalle operativo habr├¡a requerido otra ley. El art├¡culo 5┬░ establece el financiamiento: los gastos se cubren con los recursos de los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial ÔÇöel porcentaje de la recaudaci├│n y los recursos espec├¡ficos que esa ley asign├│ al Poder JudicialÔÇö y se imputan a los cr├®ditos presupuestarios del ejercicio 1992. El art├¡culo 6┬░ es la comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. La ley fue promulgada de hecho el 25 de septiembre de 1992.

Objetivo

Dotar a la jurisdicción federal de Mendoza del tribunal oral que el Código Procesal Penal de 1991 exigía para celebrar juicios, y descomprimir su Cámara Federal de Apelaciones con una segunda Sala, dentro del despliegue territorial de la reforma procesal penal.

Problema que resuelve

El Código Procesal Penal de 1991 no se podía aplicar con los tribunales que existían. El código reemplazó el juicio escrito, donde el mismo juez instruía y sentenciaba, por un y público ante un tribunal colegiado de tres jueces que no había participado de la investigación. Ese tipo de tribunal simplemente no existía en el interior del país: había juzgados federales y cámaras federales de apelaciones, pero ningún órgano diseñado para hacer debates orales. La Ley de implementación del juicio oral penal creó los tribunales orales federales del interior en bloque, con una planilla de cargos por jurisdicción, pero al bajar a cada provincia aparecieron faltantes concretos. Mendoza es uno de ellos: cabeza de la jurisdicción federal de Cuyo, con un volumen de causas considerable, necesitaba su propio tribunal oral y, además, una segunda Sala en su cámara de apelaciones, porque con el nuevo código el trabajo recursivo de la cámara crecía y su única Sala no daba abasto. Esta ley resuelve las dos cosas y muestra cómo se hizo la reforma en la práctica: no de un solo golpe, sino con una serie de leyes cortas que fueron completando el mapa jurisdicción por jurisdicción.

A quiénes alcanza

imputados por delitos federales en Mendozavíctimas y querellantes en causas federales de Mendozajueces, fiscales y defensores federales de MendozaCámara Federal de Apelaciones de MendozaCorte Suprema de Justicia de la NaciónMinisterio Público FiscalDefensoría de Pobres, Incapaces y Ausentesabogados de la matrícula federal de MendozaPoder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Debe crearse y ponerse en funcionamiento un tribunal oral en lo criminal federal con asiento en Mendoza.
  • Debe crearse una fiscal├¡a de c├ímara para actuar ante ese tribunal, de modo que la acusaci├│n p├║blica est├® presente en el debate oral.
  • Debe crearse una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara para actuar ante ese tribunal, de modo que quien no pueda costear un abogado tenga defensa oficial en el juicio.
  • Deben crearse tres vocal├¡as para integrar una nueva Sala en la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza.
  • Deben crearse seis cargos de juez de c├ímara, uno de fiscal de c├ímara, uno de defensor de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara, uno de secretario de c├ímara y uno de prosecretario administrativo de c├ímara.
  • La Corte Suprema queda habilitada, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, a designar el personal necesario y a dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los ├│rganos creados.
  • Los gastos deben financiarse con los recursos de los art├¡culos 2┬░ y 3┬░ de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial e imputarse a los cr├®ditos presupuestarios del ejercicio 1992: no se abre una partida nueva del Tesoro.

Derechos que reconoce

  • Quien es acusado de un federal en Mendoza tiene derecho a ser juzgado en un debate oral y p├║blico ante un tribunal colegiado de tres jueces con asiento en la provincia, y no ante un tribunal de otra jurisdicci├│n.
  • Tiene derecho a una defensa oficial en el : la ley crea expresamente la defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara que act├║a ante el tribunal.
  • Tiene derecho a que la acusaci├│n en el debate la sostenga un fiscal de c├ímara, y no el mismo ├│rgano que instruy├│ la causa.
  • Los justiciables de la jurisdicci├│n federal de Cuyo tienen derecho a que sus recursos se resuelvan por una c├ímara con dos Salas, lo que permite dividir el trabajo y acortar los plazos.

Casos de uso

  • Una persona es acusada de contrabando en la frontera mendocina en 1994: gracias a esta ley el y p├║blico se hace en Mendoza, ante el tribunal oral en lo criminal federal con asiento en la provincia, con un fiscal de c├ímara que sostiene la acusaci├│n y un defensor oficial de c├ímara si no puede pagar abogado.
  • Las causas por delitos de lesa humanidad de Mendoza se reabren a partir de 2003: el tribunal que las juzga oralmente es el tribunal oral en lo criminal federal creado por esta ley en 1992. La estructura precedi├│ por m├ís de una d├®cada a los juicios que la hicieron conocida.
  • La C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza acumula recursos de la instrucci├│n con el nuevo c├│digo: las tres vocal├¡as del art├¡culo 2┬░ le permiten funcionar con dos Salas y repartir el trabajo, en lugar de resolver todo con un solo cuerpo.
  • Un lector se pregunta c├│mo se pagaron estos diez cargos: no con una partida nueva sino con los recursos propios del Poder Judicial que estableci├│ la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial, imputados al ejercicio 1992. Es la f├│rmula que se repite en todas las leyes de creaci├│n de tribunales de esos a├▒os.

Preguntas frecuentes

Cuatro cosas. Un tribunal oral en lo criminal federal con asiento en Mendoza. Una fiscal├¡a de c├ímara y una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara para actuar ante ese tribunal. Y tres vocal├¡as para formar una nueva Sala en la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza. En cargos son diez: seis jueces de c├ímara ÔÇötres para el tribunal oral y tres para la nueva SalaÔÇö, un fiscal, un defensor, un secretario y un prosecretario administrativo.