Ley 24.138

Artículo 1Nuevo texto del art├¡culo que autoriza a publicar la n├│mina de contribuyentes

Texto oficial

Modif├¡case el art├¡culo incorporado por Ley 23.905, a continuaci├│n del art├¡culo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de la siguiente forma: Art├¡culo . ÔÇö El Poder Ejecutivo podr├í disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentaci├│n, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso econ├│mico y al valor agregado, as├¡ como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen peri├│dicamente la n├│mina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991. A los fines de dicha publicaci├│n no ser├í de aplicaci├│n el secreto fiscal previsto en el art├¡culo 101.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art├¡culo que la Ley 23.905 hab├¡a agregado a continuaci├│n del art├¡culo 101 de la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario. Ese art├¡culo hace una sola cosa, y es fuerte: autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, con alcance general y con los requisitos que fije la reglamentaci├│n, que los organismos recaudadores publiquen peri├│dicamente la n├│mina de los responsables de cuatro impuestos ÔÇöganancias, activos, bienes personales no incorporados al proceso econ├│mico e IVAÔÇö y de los aportes y contribuciones a la seguridad social, indicando en cada caso qu├® conceptos pagaron y por cu├ínto, respecto de obligaciones vencidas despu├®s del 1┬░ de enero de 1991. El segundo p├írrafo es el que da la llave: para esa publicaci├│n no se aplica el secreto fiscal del art├¡culo 101. Es decir, se abre una excepci├│n expresa a la regla de que lo que un contribuyente declara al fisco es secreto. La l├│gica es de disciplina por exposici├│n p├║blica: si se puede ver qui├®n pag├│ y cu├ínto, el que no paga queda a la vista. Hay dos l├¡mites que conviene notar: la n├│mina informa lo pagado, no lo declarado ni lo fiscalizado, y s├│lo alcanza a obligaciones vencidas despu├®s del 1┬░ de enero de 1991. Este texto es el que rige hoy: al reordenarse la Ley de Procedimiento Tributario en 1998, el art├¡culo pas├│ a numerarse 102 y llevar el ep├¡grafe "Excepciones al secreto fiscal".

Ejemplo práctico

El organismo recaudador publica un padrón con los responsables de IVA y lo que ingresaron en el período: puede hacerlo por esta norma. Sin ella, los funcionarios que armaran la publicación estarían violando el secreto fiscal del artículo 101.

Efectos prácticos

  • El Poder Ejecutivo puede ordenar, con alcance general y con reglamentaci├│n previa, la publicaci├│n peri├│dica de la n├│mina de responsables de cinco universos tributarios y previsionales.
  • La publicaci├│n informa los conceptos e ingresos satisfechos: qui├®n pag├│ y cu├ínto, no lo declarado ni lo fiscalizado.
  • S├│lo alcanza a obligaciones vencidas con posterioridad al 1┬░ de enero de 1991.
  • El secreto fiscal del art├¡culo 101 no se aplica a esa publicaci├│n, y sigue aplic├índose a todo lo dem├ís.
  • Este texto es hoy el art├¡culo 102 de la Ley 11.683, con el ep├¡grafe "Excepciones al secreto fiscal".

Normas relacionadas

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