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Tratado 24.141

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio con la República del Ecuador sobre la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

Sanción:23 de septiembre de 1992Promulgación:16 de octubre de 1992BO:21 de octubre de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación internacional antidrogasTratados bilateralesPrecursores químicosAsistencia judicial recíproca
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de dos art├¡culos que incorpor├│ al derecho argentino uno de los convenios bilaterales antidrogas de la primera mitad de los noventa, cuando la Argentina firm├│ una serie de acuerdos de este tipo con pa├¡ses de la regi├│n. Su contenido no es punitivo ÔÇölos delitos y las penas est├ín en la Ley de EstupefacientesÔÇö sino de cooperaci├│n administrativa y judicial: una comisi├│n mixta permanente coordinada por las dos canciller├¡as, intercambio sistem├ítico de informaci├│n sobre los precursores qu├¡micos con los que se fabrica droga, intercambio de expertos y de visitas entre las fuerzas y organismos competentes, encuentros entre las autoridades que atienden a personas con consumo problem├ítico, y la habilitaci├│n expresa de dos herramientas de investigaci├│n de peso: la entrega vigilada y la asistencia judicial rec├¡proca, con remisi├│n a los art├¡culos 7 y 11 de la Convenci├│n de Viena de 1988 que la Argentina hab├¡a aprobado ese mismo a├▒o por la Convenci├│n de Viena de 1988 contra el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes.

Objetivo

Establecer un marco bilateral de cooperación con Ecuador para prevenir el uso indebido y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con una comisión mixta permanente, intercambio de información y de expertos, y habilitación de la entrega vigilada y la asistencia judicial recíproca.

Problema que resuelve

El tr├ífico de estupefacientes es por definici├│n transnacional: la producci├│n, el tr├ínsito y el consumo ocurren en pa├¡ses distintos, y las administraciones nacionales trabajan con informaci├│n fragmentada. Las convenciones multilaterales de Naciones Unidas fijaban los principios, pero no resolv├¡an el trabajo cotidiano entre dos pa├¡ses concretos: qui├®n habla con qui├®n, cada cu├ínto se re├║nen, qu├® informaci├│n se comparte, c├│mo se coordina una entrega vigilada que arranca en un pa├¡s y termina en otro. El convenio bilateral llena ese hueco operativo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones ExterioresFuerzas de seguridad y organismos antidrogasAutoridades judicialesEmpresas que operan con precursores químicosAutoridades sanitarias de atención a personas con consumo problemático
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los organismos y servicios nacionales competentes de ambos pa├¡ses deben mantener asistencia t├®cnico-cient├¡fica e intercambio frecuente de informaci├│n sobre la materia del convenio.
  • •Ambas Partes deben reglamentar la producci├│n, importaci├│n, exportaci├│n, almacenamiento, distribuci├│n y venta de los precursores inmediatos, insumos qu├¡micos y materias vinculadas a la producci├│n de drogas il├¡citas cuya utilizaci├│n se desv├¡a a la elaboraci├│n il├¡cita.
  • •Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos pa├¡ses deben coordinar la Comisi├│n Mixta, que se re├║ne alternativamente en la Argentina y en Ecuador.
  • •Las recomendaciones de la Comisi├│n Mixta requieren la aprobaci├│n de las Partes, formalizada por v├¡a diplom├ítica mediante un acuerdo de ejecuci├│n que se considera anexo al convenio.

Derechos que reconoce

  • •Las autoridades judiciales de cada pa├¡s pueden requerir y prestar asistencia judicial rec├¡proca para descubrir y enjuiciar a las personas implicadas en los delitos tipificados en sus respectivos ordenamientos.
  • •Los organismos competentes pueden aplicar la t├®cnica de la entrega vigilada en la forma que las Partes determinen, con referencia a los art├¡culos 7 y 11 de la Convenci├│n de las Naciones Unidas de 1988.
  • •Los organismos de ambos pa├¡ses pueden intercambiar expertos, visitas de personal y programas de entrenamiento y especializaci├│n, incluida el ├írea de recuperaci├│n de personas con consumo problem├ítico.

Casos de uso

  • •Una investigaci├│n argentina sobre un env├¡o de coca├¡na procedente de Ecuador puede pedir asistencia judicial rec├¡proca y coordinar una entrega vigilada con las autoridades ecuatorianas al de este convenio.
  • •El organismo argentino de control de precursores qu├¡micos intercambia con su par ecuatoriano informaci├│n sobre exportaciones sospechosas de insumos usados para elaborar droga.
  • •Las autoridades sanitarias de los dos pa├¡ses organizan cursos conjuntos de especializaci├│n en tratamiento de personas con consumo problem├ítico, previstos expresamente en el convenio.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Ecuador sobre la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de ocho artículos, firmado en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1990. Su fotocopia autenticada forma parte de la ley como anexo; los artículos del convenio no son artículos de esta ley, que tiene dos artículos propios.