Ley 24.143

Artículo 3Exenci├│n acotada a la cartera de vivienda una vez vencidos los beneficios

Texto oficial

A partir del vencimiento de los beneficios establecidos en el art├¡culo anterior, el Banco Hipotecario Nacional quedar├í eximido de los impuestos aludidos en el mismo, s├│lo para las operaciones, bienes, ganancias referidas a la cartera de pr├®stamos para la vivienda de la instituci├│n. Igual temperamento se aplicar├í a partir de la vigencia de la Ley 23760 para el impuesto a los servicios financieros.

Qué significa en la práctica

Dise├▒a la salida gradual del beneficio fiscal. Cuando venzan las exenciones del art├¡culo 2, el banco no vuelve a tributar por todo: conserva la exenci├│n pero solo respecto de las operaciones, bienes y ganancias vinculadas a su cartera de pr├®stamos para la vivienda. Lo mismo para el impuesto a los servicios financieros desde la vigencia de la Ley 23.760. La l├│gica es coherente con el art├¡culo 4: el privilegio fiscal se justifica por la funci├│n social de la vivienda, no por la actividad bancaria en general. Este art├¡culo tuvo una vida m├ís larga que el resto de la ley: la Ley 24.855 lo mantuvo vigente hasta la constituci├│n del Banco Hipotecario S.A. y, para las operaciones de cr├®dito concretadas hasta ese momento, m├ís all├í.

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