Ley 24.144

Artículo 21Agente financiero (deuda)

Texto oficial

El banco, directamente o por medio de las entidades financieras, se encargará de realizar las remesas y transacciones bancarias del gobierno nacional, tanto en el interior del país como en el extranjero, recibirá en depósito los fondos del gobierno nacional y de todas las reparticiones autárquicas y efectuará pagos por cuenta de los mismos, sujeto a lo establecido en el artículo anterior. El Banco no pagará interés alguno sobre las cantidades depositadas en la cuenta del gobierno nacional, salvo por los depósitos que efectúe por cuenta y orden de éste en entidades financieras nacionales o internacionales, ni percibirá por los pagos que efectúe por su cuenta pero podrá cargarles los gastos que a su vez haya pagado a las entidades financieras. (Segundo párrafo sustituido por Art. 2 — Ley de Seguro de Depósitos B.O. 18/04/1995) El banco podrá disponer el traspaso de los depósitos del gobierno nacional y los de entidades autárquicas a las entidades financieras. Podrá, asimismo, encargar a los bancos la realización de las operaciones bancarias de cualquier índole del gobierno nacional y de las reparticiones o empresas del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

El Banco interviene, directamente o por medio de las entidades financieras, en la colocacion de la deuda publica.

Normas relacionadas

← Ver en Carta Organica del BCRA completaLeyes