El banco cargará a la cuenta del gobierno nacional el importe de los servicios de la deuda pública interna y externa atendida por su cuenta y orden, así como los gastos que dichos servicios irroguen. El gobierno nacional pondrá a disposición del banco los fondos necesarios para la atención de dichos gastos, pudiendo el banco adelantarlos dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 20.
Qué significa en la práctica
El Banco carga a la cuenta del Gobierno nacional el importe de los servicios que presta.