Ley 24.144

Artículo 25Informacion al Ministerio de Economia

Texto oficial

El banco facilitará al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el control de todos los actos relativos a la colocación de empréstitos públicos y a la atención de los servicios de la deuda pública, incluso la inutilización y destrucción de valores y la inspección de los libros, registros y demás documentos relativas a tales operaciones, debiendo suministrarle, además, una información especial y detallada concerniente a su desempeño como agente financiero del Estado.

Qué significa en la práctica

El Banco facilita al Ministerio de Economia la informacion que requiera.

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