El banco deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiaria y crediticia. (Artículo sustituido por Art. 12 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012)
Qué significa en la práctica
El Banco debe informar al Ministerio de Economia y Finanzas sobre las materias que indica.