El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, suministrará l banco las siguientes informaciones correspondiente a cada trimestre: a) Movimiento de entradas y salidas de la Tesorería General de la Nación por sus distintos conceptos; b) Detalle de la recaudación de los recursos en efectivo y del producto de los del crédito; c) Gastos comprometidos, conforme lo permita la implementación de la respectiva contabilidad; d) Estado de la deuda consolidada y flotante, tanto interna como externa; Aparte de dichas informaciones, el banco deberá requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como a los demás ministerios y reparticiones públicas aquellas otras que le fuesen necesarias o útiles a los fines del mejor cumplimiento de sus funciones.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Economia suministra al Banco la informacion que este requiera.