Ley 24.144

Artículo 29Regimen de cambios

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen; b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. (Artículo sustituido por Art. 10 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 08/02/2002. Vigencia: desde el día de publicación en Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El Banco asesora al Ministerio de Economia y ejecuta el regimen de cambios.

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