Ley 25.562

Artículo 10Régimen de cambios: asesoramiento y fiscalización

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 29 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 29 — El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen; b) Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica. El Banco Central debe asesorar al Ministerio de Economía y al Congreso en todo lo referente al régimen de cambios y dictar las reglamentaciones generales que correspondan, además de dictar las normas reglamentarias del régimen cambiario y fiscalizar su cumplimiento. Es la contracara operativa de la política cambiaria que, según el artículo 2 de esta ley, define el Congreso.

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