Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 29 de la Carta Orgánica. El Banco Central debe asesorar al Ministerio de Economía y al Congreso en todo lo referente al régimen de cambios y dictar las reglamentaciones generales que correspondan, además de dictar las normas reglamentarias del régimen cambiario y fiscalizar su cumplimiento. Es la contracara operativa de la política cambiaria que, según el artículo 2 de esta ley, define el Congreso.