Ley 25.562

Artículo 9Requisitos de reserva (encajes) — con frases observadas

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 28 — Con el objeto de regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero, el Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados. No podrá exigirse la constitución de otro tipo de depósitos indisponibles o inmovilizaciones a las entidades financieras. La integración de los requisitos de reservas no podrá constituirse sino en dinero en efectivo o en depósitos a la vista en el Banco Central de la República Argentina o en cuenta en divisa, según se trate de pasivos de las entidades financieras denominadas en moneda local o extranjera, respectivamente, o en títulos públicos valuados a precio de mercado, en este último caso, en la proporción que determine el Banco Central de la República Argentina.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 28 de la Carta Orgánica, sobre encajes. El Banco Central puede exigir que las entidades mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, en moneda local o extranjera, y no puede exigirles otro tipo de depósitos indisponibles. Atención al alcance real: el Decreto 248/2002 observó dos frases de este artículo, que por lo tanto nunca entraron en vigor. La primera es Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados: sin ella, el Banco Central conserva la facultad de remunerar los encajes. La segunda es la que permitía integrarlos con títulos públicos valuados a precio de mercado en la proporción que el Banco determine: al caer, la integración queda limitada a dinero en efectivo o depósitos a la vista en el Banco Central o en cuenta en divisa.

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