Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 28 de la Carta Orgánica, sobre encajes. El Banco Central puede exigir que las entidades mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, en moneda local o extranjera, y no puede exigirles otro tipo de depósitos indisponibles. Atención al alcance real: el Decreto 248/2002 observó dos frases de este artículo, que por lo tanto nunca entraron en vigor. La primera es Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados: sin ella, el Banco Central conserva la facultad de remunerar los encajes. La segunda es la que permitía integrarlos con títulos públicos valuados a precio de mercado en la proporción que el Banco determine: al caer, la integración queda limitada a dinero en efectivo o depósitos a la vista en el Banco Central o en cuenta en divisa.