Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 20 de la Carta Orgánica, que es el candado contra el financiamiento monetario del déficit. El Banco puede adelantarle fondos al Gobierno nacional, pero solo hasta el 10 por ciento de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos doce meses, y todo adelanto debe reembolsarse dentro de los doce meses. Si un adelanto queda impago vencido ese plazo, el Banco no puede volver a usar la facultad hasta que se reintegre lo adeudado.