Ley 25.562

Artículo 8Límite a los adelantos transitorios al Gobierno nacional

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 20 — El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad que no exceda del 10% de los recursos en efectivo que éste haya obtenido en los 12 últimos meses. Todos los adelantos hechos por este concepto deberán ser reembolsados dentro de los 12 meses de efectuados. Si cualquier adelanto de esta naturaleza quedase impago después de aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad del Banco hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 20 de la Carta Orgánica, que es el candado contra el financiamiento monetario del déficit. El Banco puede adelantarle fondos al Gobierno nacional, pero solo hasta el 10 por ciento de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos doce meses, y todo adelanto debe reembolsarse dentro de los doce meses. Si un adelanto queda impago vencido ese plazo, el Banco no puede volver a usar la facultad hasta que se reintegre lo adeudado.

Normas relacionadas

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