Ley 25.562

Artículo 7Operaciones facultativas: compraventa de activos, oro y divisas

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 18— El Banco Central de la República Argentina podrá: a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria; b) Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentos que hubiera otorgado a las entidades financieras en virtud del inciso b) del artículo 17 o transferirlos fiduciariamente a otras entidades financieras, a los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo nacional, al fondo de garantía de los depósitos, o un fiduciario financiero. Los bienes objeto de las garantías constituidas a favor del Banco, por los adelantos previstos en el inciso b) del artículo 17 y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos, podrán ser objeto de cobro o ejecución, por sí o encomendando su gestión a las personas o entes mencionados en el párrafo ; c) Comprar y vender oro y divisas. En caso que lo haga por cuenta y orden del Ministerio de Economía, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, las pérdidas o utilidades que se generen deberán ser acreditadas o debitadas al gobierno nacional; d) Recibir oro y otros activos financieros en custodia; e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales, o representar o formar parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se cree con el propósito de cooperación bancaria, monetaria o financiera; f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera; g) Establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales, por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales; h) Establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancaria. El Banco podrá efectuar excepciones a los fondos enunciados en segundo término atendiendo situaciones particulares de iliquidez de las entidades financieras.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 18 de la Carta Orgánica con las operaciones que el Banco puede realizar. Puede comprar y vender a precios de mercado, al contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria; ceder o transferir a terceros o a fideicomisos los activos recibidos por redescuentos; comprar y vender oro y divisas (si lo hace por cuenta del Ministerio de Economía, las pérdidas o ganancias van al Gobierno nacional); recibir depósitos y custodia; actuar como corresponsal de otros bancos centrales; y dos facultades con orientación de política: establecer políticas financieras dirigidas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales mediante encajes diferenciales, y fijar aportes de las entidades a fondos de garantía de los depósitos y de liquidez bancaria.

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