Artículo 6Operaciones del Banco: redescuentos y adelantos por iliquidez
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
‘Artículo 17 — El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:
a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación.
b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada.
c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior.
Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio, podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) y en el primer párrafo de este inciso.
Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantías que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras.En el caso de las entidades financieras cooperativas, la prenda del capital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del artículo 35 bis. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales.
d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República.
e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez.
f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, II) títulos de deuda o certificados de participación participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes.
Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regímenes previstos en los incisos b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantías o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantía de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado.’
Qué significa en la práctica
Es el artículo operativo más importante de la reforma. Reescribe el artículo 17 de la Carta Orgánica y devuelve al Banco Central su de prestamista de última instancia, que la convertibilidad había recortado. Puede emitir billetes por delegación del Congreso, otorgar redescuentos por iliquidez transitoria hasta el equivalente al patrimonio de la entidad (transfiriéndose en propiedad los créditos redescontados) y conceder adelantos en cuenta con caución de títulos u otras garantías. Y prevé la válvula de escape que la crisis exigía: cuando haya que dotar de liquidez al sistema o medien circunstancias generales y extraordinarias, la mayoría absoluta del Directorio puede exceder esos topes, pero entonces los socios de la entidad asistida deben prendar como mínimo el capital social de control y aceptar de antemano la eventual reestructuración del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras. En las cooperativas la prenda se reemplaza por conformidad asamblearia irrevocable. Ningún recurso puede otorgarse sin garantías ni como descubierto en cuenta corriente.