Ley 25.562

Artículo 5[VETADO] Requisitos mínimos de seguridad de las entidades financieras

Texto oficial

Incorpórase como inciso s) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, el siguiente: ‘s) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores.’

Qué significa en la práctica

Este artículo fue observado en su totalidad por el Decreto 248/2002 y nunca entró en vigor. Incorporaba como inciso s) del artículo 14 de la Carta Orgánica la facultad del Directorio del Banco Central de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las entidades financieras y el transporte de valores. El Poder Ejecutivo fundó la observación en que la seguridad debe ser materia de regulación general del Congreso, coordinada con las legislaturas provinciales y con los organismos de seguridad específicos.

Normas relacionadas

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