Artículo 4Tasas de interés de las operaciones crediticias del Banco
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
‘c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del Banco, las que no podrán ser inferiores al promedio de la colocación de las reservas.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso c) del artículo 14 de la Carta Orgánica, sobre atribuciones del Directorio. Fija un piso para las tasas que el Banco Central cobra por sus operaciones de crédito: no pueden ser inferiores al promedio de rendimiento de la colocación de las reservas. La regla evita que asistir a un banco le genere pérdida al Banco Central.