Ley 25.562

Artículo 3Deber de informar y comparecer ante el Congreso

Texto oficial

Sustitúyese el inciso i) del artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobado por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y modificatorias, por el siguiente: ‘i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del Banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas Comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso i) del artículo 10 de la Carta Orgánica, que enumera las atribuciones del presidente del Banco. Además del informe anual sobre las operaciones del Banco, ahora debe comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado y de Finanzas de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas, al menos una vez por período ordinario o cuando esas comisiones lo convoquen, para informar sobre los alcances de las políticas monetaria, cambiaria y financiera.

Normas relacionadas

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