Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
‘Artículo 4º — Son funciones del Banco Central de la República Argentina:
a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido;
c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;
e) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.’
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 4 de la Carta Orgánica con la lista de funciones: vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras; actuar como agente financiero del Estado y representante ante los organismos internacionales; concentrar y administrar las reservas de oro, divisas y otros activos externos; propender al desarrollo del mercado de capitales; y ejecutar la política cambiaria de acuerdo con la legislación que sancione el Congreso. Esta última cláusula es significativa en el contexto de 2002: la política cambiaria vuelve a ser materia legislativa.