Ley 25.562

Artículo 1Misión del Banco Central, programa monetario e independencia

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 3º — Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda. Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente. El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º. En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional. El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales. El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 3 de la Carta Orgánica, el que define para qué existe el Banco Central. Conserva dos definiciones clásicas: la misión primaria y fundamental es preservar el valor de la moneda, y en la formulación de la política monetaria el Banco no está sujeto a órdenes ni instrucciones del Poder Ejecutivo. La novedad es la rendición de cuentas: antes de cada ejercicio el Banco debe publicar su programa monetario informando la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas, y cada tres meses (o cuando se prevean desvíos importantes) debe explicar públicamente las causas del desvío y la nueva programación. Incumplir ese deber de informar es causal de remoción de los directores. Se agrega además que el Banco no puede asumir obligaciones que condicionen o deleguen sus facultades legales sin autorización expresa del Congreso, y que el Estado nacional garantiza sus obligaciones.

Normas relacionadas

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