Ley 25.562

Artículo 11Curso legal de los billetes y monedas conmemorativas

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 31 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: ‘Artículo 31 — Los billetes y monedas del Banco tendrán curso legal en todo el territorio de la República Argentina por el importe expresado en ellos. Los billetes llevarán el facsímil de la firma del Presidente del Banco, acompañada de la del Presidente de la Honorable Cámara de Senadores o de la Honorable Cámara de Diputados, según disponga el Directorio del Banco para las distintas denominaciones. Facúltase también al Banco Central de la República Argentina a acuñar moneda con valor numismático o conmemorativo. Dichas monedas no estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el primer párrafo de este artículo.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 31 de la Carta Orgánica. Los billetes y monedas del Banco tienen curso legal en todo el país por el importe expresado en ellos, y llevan la firma facsimilar del presidente del Banco acompañada de la del presidente de una de las Cámaras del Congreso, según decida el Directorio para cada denominación. Faculta además al Banco a acuñar moneda con valor numismático o conmemorativo, que no queda sujeta a la regla del curso legal por su valor nominal.

Normas relacionadas

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