Ley 24.144

Artículo 42Programa monetario

Texto oficial

El banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia. Incumbe al banco, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias. El banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica. (Artículo sustituido por Art. 17 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012)

Qué significa en la práctica

El Banco publica antes de cada ejercicio sus objetivos y planes (programa monetario).

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