Ley 24.144

Artículo 43Supervision de las entidades financieras

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución. En todo momento el superintendente deberá tener a disposición del Directorio y de las autoridades competentes información sobre la calificación de las entidades financieras y criterios utilizados para dicha calificación.

Qué significa en la práctica

El Banco ejerce la supervision de la actividad financiera y cambiaria por medio de la Superintendencia.

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