Artículo 43Supervision de las entidades financieras
Texto oficial
El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución. En todo momento el superintendente deberá tener a disposición del Directorio y de las autoridades competentes información sobre la calificación de las entidades financieras y criterios utilizados para dicha calificación.
Qué significa en la práctica
El Banco ejerce la supervision de la actividad financiera y cambiaria por medio de la Superintendencia.