La administración de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será ejercida por un (1) superintendente y un (1) vicesuperintendente, quienes serán asistidos por los subgerentes generales de las áreas que la integren. (Párrafo sustituido por Art. 18 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) El vicesuperintendente ejercerá las funciones de superintendente en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las funciones que el superintendente le asigne o delegue. (Artículo sustituido por art. 3º del Decreto N° 1311/2001 B.O. 26/10/2001. El citado Decreto fue abrogada y reestablecido el texto anterior del presente artículo.)
Qué significa en la práctica
La administracion de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias esta a cargo de un superintendente.