Ley 24.144

Artículo 57Operaciones crediticias vigentes

Texto oficial

Las operaciones crediticias vigentes al momento de promulgarse la presente ley deberán estar detalladas en un balance inicial y, durante los plazos que se establezcan para su recuperación final, no estarán sujetas a las restricciones generales que sobre este tipo de operación se fijan en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Disposicion transitoria sobre las operaciones crediticias vigentes al promulgarse la ley.

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