Ley 24.144

Artículo 58Primer directorio

Texto oficial

El primer directorio que sea designado de acuerdo con lo prescripto por esta ley, con la excepción del presidente y vicepresidente, dispondrá a través de un sorteo que la mitad de sus integrantes permanezcan en funciones sólo por medio período. Una vez alcanzado el mismo, quienes los reemplacen, serán designados por un completo de seis (6) años, mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º.

Qué significa en la práctica

Disposicion transitoria sobre la designacion del primer directorio.

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